Resolución número 11794 del 2023, por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución número 10110 de 2023 - 8 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935937696

Resolución número 11794 del 2023, por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución número 10110 de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52420

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 10 y 11 del artículo 5º y en los numerales 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 10110 de 2023, se adicionó un parágrafo y unos artículos a la Resolución 28542 de 2022 para autorizar la inscripción de cédulas de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia en los puestos de votación ubicados en las zonas rurales y urbanas, para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Que en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó medidas para facilitar el trámite de inscripción de ciudadanos, disponiéndose en el artículo decimotercero de la Resolución 28542 de 2022 adicionado por el artículo tercero de la Resolución 10110 de 2023:

"Artículo Decimotercero: Las inscripciones en los puestos cárcel y los puestos ubicados en las instituciones de salud mental se realizarán durante un solo día dentro de las fechas y horario establecidos para la semana de inscripción en puestos de votación (5 al 13 de julio de 2023)."

Que el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, establece: "Artículo 16. Acompañante para votar. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión".

Que los numerales 10 y 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 asignan a la Registraduría Nacional del Estado Civil las funciones de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos y dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral "Velar por que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR