Resolución número 1183 de 2023, por la cual se asignan mil ciento ochenta y uno (1.181) subsidios familiares de vivienda, cuatrocientos noventa y tres (493) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, tres (3) subsidios familiares de vivienda complementarios con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores y un (1) subsidio familiar de vivienda para la población en ruta de reincorporación a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - 'Mi Casa Ya' - 26 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971816559

Resolución número 1183 de 2023, por la cual se asignan mil ciento ochenta y uno (1.181) subsidios familiares de vivienda, cuatrocientos noventa y tres (493) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, tres (3) subsidios familiares de vivienda complementarios con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores y un (1) subsidio familiar de vivienda para la población en ruta de reincorporación a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - 'Mi Casa Ya'

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52591

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional (.)".

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda y una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) suscribió con la Fiduciaria de Occidente S. A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la

Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece la definición de la...

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