Resolución número 120 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se derogan las normas del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014y se adopta una norma transitoria' - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584855

Resolución número 120 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se derogan las normas del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014y se adopta una norma transitoria'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51348

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1019 de junio 16 de 2020, aprobó hacer público un proyecto de resolución "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II. Inicio y Finalización del Periodo de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014y se adopta una norma transitoria".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II

Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria"..

Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de las 24 horas siguientes a su publicación.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín. proyecto de resolución

Por la cual se derogan las normas del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el Estatuto de Racionamiento.

Con la Resolución CREG 217...

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