Resolución número 1207 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional la Cuenca Alta del Río Jirocasaca, declarada mediante el Acuerdo número 011 Bis de 1981 del Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 0241 de 1981 del Ministerio de Agricultura - 9 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731339645

Resolución número 1207 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional la Cuenca Alta del Río Jirocasaca, declarada mediante el Acuerdo número 011 Bis de 1981 del Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 0241 de 1981 del Ministerio de Agricultura

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50649

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera";

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general, en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional, local y por parte de los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que mediante la Resolución Ejecutiva número 0241 de 1981, el Ministerio de Agricultura, aprobó el Acuerdo número 011 Bis de 1981, por el cual se declara la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Cuenca Alta del Río Jirocasaca, describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma en los siguientes términos:

"El Punto número 1 se localiza en la intersección de la Serranía del Martillo y la Serranía del Cuaco propiamente dicho, ubicado a una altura aproximada de 1.200 metros sobre el nivel del mar. Desde este punto se sigue por todo el filo de la montaña con rumbo aproximadamente Sur hasta encontrar el Cerro denominado El Pueblito, ubicado a 1.600 metros sobre el nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR