Resolución número 1209 de 2023, por medio de la cual se organiza el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 26 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826563

Resolución número 1209 de 2023, por medio de la cual se organiza el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín52620

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 19 del Decreto número 2647 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 estableció que las normas referentes a Comités de Conciliación son de carácter obligatorio para las entidades de derecho público de los diferentes órdenes y que por ende estos deben modificar su funcionamiento, de acuerdo con las reglas que se establecen en la mencionada ley.

Que el parágrafo 2 de la misma disposición señaló que las decisiones acerca de la viabilidad de conciliar, tomadas por el Comité de Conciliación no requieren disponibilidad presupuestal, ni constituyen ordenación de gasto.

Que el artículo 116 ibidem dispuso que "[l]os Comités de Conciliación deberán aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 ídem, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, los Comités de Conciliación son:

"(... ) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité".

Que el artículo 118 de la pluricitada Ley 2220 de 2022 estableció que los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes serán miembros permanentes y concurrirán con voz y voto:

"l. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto (...)".

Que el numeral 11 del artículo 13 del Decreto número 2647 de 2022, estableció que es función de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República "[r]epresentar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte".

Que a través de la Resolución número 0250 del...

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