Resolución número 124 de 2021, por la cual se declara una propiedad de bien baldío urbano identificado con código catastral 15879010000040001000 afavor del municipio de Viracachá, Boyacá, NIT 891.801.347-0 - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876225213

Resolución número 124 de 2021, por la cual se declara una propiedad de bien baldío urbano identificado con código catastral 15879010000040001000 afavor del municipio de Viracachá, Boyacá, NIT 891.801.347-0

EmisorVarios - Municipio de Viracachá
Número de Boletín51799

CONSIDERACIONES:

Que en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 señala "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental, pertenecerán a dichas entidades territoriales".

Que en virtud de la cesión que hiciera la nación a los municipios o distritos, mediante la Ley 388 de 1997, la propiedad o dominio de los predios baldíos urbanos, deberá ser declarada por el alcalde o representante legal de estos entes territoriales, o quien actúe como su delegado, mediante acto administrativo que contenga la identificación catastral del predio, la cabida, linderos y ubicación, de conformidad con lo señalado en la instrucción administrativa número 03 de fecha 26 de marzo de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que la Ley 2579 de 2012 en su Artículo 4 Literal a), referido a los actos, títulos y documentos sujetos al registro dispone: "Todo Acto, Contrato, Decisión contenida en escritura Pública, Providencia Judicial, Administrativa o Arbitral que implique Constitución, Declaración, Aclaración, Adjudicación, Modificación, Limitación, Gravamen, Medida Cautelar, Traslación o Extinción de Dominio otro Derecho real Principal o Accesorio sobre Bienes Inmuebles (...)".

Que el acto administrativo es un instrumento legalmente válido, mediante el cual el municipio puede declarar la propiedad a su favor, cedida por la Nación, sobre predios Baldíos Urbanos. En este sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera C. P. Manuel Santiago Urreta Ayola, expediente 296, a través de la Sentencia de junio 7 de 2002 determinó "(...) Acto Administrativo. Es la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa, con miras a crear, extinguir o modificar los derechos de los administrados, sean estos personales, subjetivos, reales o de crédito y que afecten sus intereses jurídicos (...)".

Que el artículo 756 del Código Civil, dispone que la tradición de bienes inmuebles se efectúa con la inscripción del título de propiedad en la oficina de Instrumentos Públicos.

Que al interior del perímetro urbano del Municipio de Viracachá, Boyacá, se identificó el predio sin antecedente registral de conformidad con la certificación emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, predio que se describe en el artículo 1º de la Parte Resolutiva de esta resolución.

Que la Ley 1579 de 2012, en su artículo 65 referido en la interrelación Registro-Catastro establece que: "las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estarán...

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