Resolución número 126 de 2015, por la cual se determinan los precios base de los minerales no metálicos para la liquidación de regalías - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563756022

Resolución número 126 de 2015, por la cual se determinan los precios base de los minerales no metálicos para la liquidación de regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49469

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario".

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en el parágrafo 8º del artículo 16 señala el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal.

Que con el Decreto número 2191 de agosto 4 de 2003, se adoptó el Glosario Técnico Minero el cual es de obligatorio uso por parte de los particulares, autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios. El mencionado glosario define entre otras: Canteras de Formación de Aluvión, Canteras de Roca y Recebo.

Que el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería, (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería, (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011, "por el cual se reasignan unas funciones" reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética, (UPME) entre otras, la función de fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que la Agencia Nacional de Minería, (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Así mismo se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición...

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