Resolución número 12712 de 2023, por la cual se determinan las especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422970

Resolución número 12712 de 2023, por la cual se determinan las especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín52498

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y el parágrafo 3º del artículo 5º de la Resolución número 1774 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y atendiendo lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1429 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto número 546 de 2017 entró en operación la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar, entre otros, los recursos que hacen parte del FOSYGA y de efectuar el reconocimiento y pago de los recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

Que el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 estableció que "El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID 19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que, por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1774 de 2020 "Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COV1D-19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)".

Que el artículo 5º de la Resolución antes referida, estableció las reglas relativas para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario.

Que el parágrafo 3º del artículo en mención, dispuso que "Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga".

Que la ADRES, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 1774 de 2020 emitió la Circular número 0000048 de 13 de octubre de 2020, en la que se determinó

el procedimiento para el pago al Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica en el marco del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020.

Que la Resolución número 185 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció las disposiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, consagrando en el artículo 5º...

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