Resolución número 1273 de 2020, por medio de la cual se delegan unas funciones - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149923

Resolución número 1273 de 2020, por medio de la cual se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51362

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 260 de 2004 y 823 de 2017 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

  2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

  3. Que conforme el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

  4. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, señala: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

  5. Que el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, dispone: "Representantes que deben cumplir deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (... ) c) Los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente".

  6. Que, conforme el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

  7. Que mediante Documentos Conpes 3586 de 2009, se declaró la importancia estratégica del proyecto "Aeropuerto del Café", para cumplir con lo exigido en la Ley 819 de 2003.

  8. Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", específicamente en el artículo 67 se ordenó la constitución de un Patrimonio Autónomo para ejecutar los recursos del Proyecto de Aerocafé en los siguientes términos:

    Artículo 67º. Aeropuerto del Café - Aerocafé. Los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café - Aerocafé, serán ejecutados a través de un patrimonio autónomo que para tal efecto constituya la Aeronáutica Civil.

    El patrimonio autónomo podrá recibir aportes del Gobierno nacional, del departamento de Caldas y de sus municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones definanciamiento interno o externo a nombre del patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido.

    El régimen de contratación y administración de sus recursos se regirá por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía,...

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