Resolución número 128 de 2015, por la cual se adopta la determinación final de la investigación administrativa iniciada por la Resolución número 111 del 9 de junio de 2014 - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343242

Resolución número 128 de 2015, por la cual se adopta la determinación final de la investigación administrativa iniciada por la Resolución número 111 del 9 de junio de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49573

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 111 del 9 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.181 del 13 de junio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales remitió el acto administrativo de apertura de investigación y los cuestionarios correspondientes a los representantes diplomáticos de la República Popular China en Colombia, a 24 importadores y/o comercializadores identificados en la base de datos de la DIAN como principales importadores de los productos objeto de investigación.

Que de conformidad con el citado artículo 29, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 49.181 del 13 de junio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse mediante resolución motivada respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales.

Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Política y en el marco de lo previsto en el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, al existir circunstancias especiales que así lo ameritaron, mediante Resolución 167 del 6 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.240 del 11 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el plazo señalado para la adopción de la determinación preliminar, para el día 15 de septiembre de 2014.

Que mediante Resolución 184 del 15 de septiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.279 de 19 de septiembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 111 del 9 de junio de 2014 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00...

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