Resolución número 128 de 2020, por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 31 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847643055

Resolución número 128 de 2020, por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín51423

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo del Decreto número 4835 de 2008, modificado por el Decreto número 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo indica el artículo 3º, numeral 4, del Decreto número 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), "coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (...)".

Segundo. Que debido a las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional tras la llegada del covid-19 al país, mediante las Resoluciones números 068 del 17 de marzo de 2020, 076 del 28 de abril y 101 del 26 de junio del mismo año, la DNDA adoptó una serie de lineamientos para adecuar las actuaciones que se adelantan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales (en adelante la Subdirección), y la radicación de nuevos trámites a las exigencias del momento.

Tercero. Que tras el comienzo de la emergencia sanitaria por covid-19, se tomaron una serie de medidas que impactaron de forma negativa las cifras de la Subdirección. Una de estas cifras fue la de autos notificados, ya que debido a las suspensiones de términos no podían publicarse con normalidad. Al respecto, para el periodo enero-junio de 2020 se notificaron 172 autos, mientras que para el mismo periodo en el año 2018 fueron 177 y en el 2019 se reportó un total de 213, lo que implica una clara disminución, principalmente respecto al año inmediatamente anterior.

Similar situación se presenta al revisar el número de actuaciones terminadas, pues al estar suspendidos los términos no era posible adelantar las actuaciones necesarias para su finalización. Es por ello que entre el periodo enero-junio de 2020 se finalizaron 31 actuaciones; sin embargo, durante el mismo periodo del año 2018 se terminaron 36 y en el 2019 se culminaron 47, por lo que en este caso se observa una disminución respecto a los dos años anteriores.

Cuarto. Que luego de realizar un análisis de las cifras de la Subdirección durante la vigencia de las Resoluciones números 068 y 076 de 2020, término en el cual estuvieron suspendidos gran parte de los trámites adelantados por la dependencia e inclusive la radicación de nuevas solicitudes en comparación con las cifras obtenidas a partir de la Resolución número 101 de 2020, que reanudó gran parte de los trámites incluyendo la radicación de algunas solicitudes; se logró establecer que tras la expedición de esta última, los usuarios han vuelto a radicar sus trámites con normalidad. Por lo tanto, a pesar de la situación que se vive por la pandemia de covid-19, las nuevas demandas y solicitudes que se han recibido a través del correo electrónico destinado para este fin y los avances en el trámite de las actuaciones han influido para que las cifras de la Subdirección se impacten de forma positiva, aunque aún no superen las de años anteriores.

Quinto. Que en vista de que las medidas adoptadas en los trámites reanudados mediante las Resoluciones números 076 y 101 de 2020 funcionaron en debida forma, pues las partes intervinieron en el trámite de las actuaciones y dieron cumplimiento a los lineamientos establecidos, se ha considerado que es de importancia que algunas de esas medidas se adopten de manera permanente, ya que su implementación beneficia a las partes, apoderados e intervinientes, e incluso el trabajo de los funcionarios de la Subdirección.

Sexto. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que influye en el trámite de las actuaciones que conozca la Subdirección durante el término de su vigencia, que de acuerdo con su artículo 16 es de dos años a partir de su expedición.

Séptimo. Que en razón a que la Subdirección tiene competencia en todo el territorio nacional, se hace necesario que todo tipo de radicación se realice vía correo electrónico, garantizándose de este modo el acceso a la justicia. Para este tipo de radicación es importante que en cada nueva solicitud se indiquen las direcciones de correo electrónico y el número telefónico de contacto de las partes y/o interesados, del apoderado y de cualquier tercero que deba ser citado, conforme lo indica el artículo 6º del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Octavo. Que los nuevos trámites, recursos, memoriales, pruebas o demás documentos que las partes necesitaren allegar, deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico establecida por la DNDA para la radicación de correspondencia, donde se les asigna un número. De acuerdo con la hora y fecha de recepción de dicho correo, se estudiará la oportunidad del documento y se dará aplicación al artículo 109 inciso 4 del Código General del Proceso (en adelante CGP). Para ello el remitente deberá atender lo establecido en el "Instructivo de Radicación de Documentos", el cual puede ser consultado en el espacio que tiene la Subdirección dentro de la página web de la entidad.

Noveno. Cuando los documentos por radicar no puedan ser enviados debido a su tamaño, podrán remitirse en varios correos debidamente enumerados. En caso de no poderlos dividir deberán cargarlos en alguna herramienta a la cual le den acceso directo a la Subdirección y que esté expresada en el memorial de radicación, junto con el listado de documentos por descargar.

Décimo. Que de acuerdo con el artículo 78 numeral 14 del CGP, es deber de las partes y los apoderados "Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. (.) Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. (.)". Adicionalmente, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 reitera tal deber a las partes y expresa la obligación de informar al Despacho sobre cualquier cambio en sus direcciones de notificación electrónica.

Décimo Primero. Que conforme lo estableció el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 en su artículo 6º, "(.) salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. (...)".

Décimo Segundo. Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, en su artículo 5º, contempla que los poderes especiales pueden ser conferidos mediante mensaje de datos y no requerirán firma manuscrita o digital, solamente deben llevar la antefirma y no necesitarán de presentación personal o reconocimiento. En aquellos se debe expresar el correo del abogado y, en caso de que quien lo otorgue sea una persona inscrita en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde el correo de notificaciones judiciales que se haya inscrito en dicho registro.

Décimo Tercero. Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 establece, en sus artículos y , unas alternativas para surtir la notificación personal y dispone que los emplazamientos para notificación personal se pueden realizar sin necesidad de publicación en medio escrito, para lo cual bastará con la inscripción en el Registro Nacional de Personas emplazadas. Disposiciones que serán tenidas en cuenta por la Subdirección durante la vigencia del decreto.

Décimo Cuarto. Que las notificaciones a las que se refieren los artículos 291 y 292 del CGP deben ser remitidas por los demandantes con normalidad, cuando no conozcan el sitio o dirección electrónica de notificación del demandado. En la comunicación que con cada una de ellas se remita es necesario indicar que, para obtener acceso al expediente, es menester establecer comunicación con la Subdirección por correo electrónico o vía telefónica e incluso comparecer a la sede de la DNDA, siempre que esta haya restablecido su atención presencial.

Décimo Quinto. Que la Secretaría puede utilizar medios tecnológicos para la revisión de los documentos de identificación del demandado o su apoderado y dejar...

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