Resolución número 13-000-0006-2023 de 2023, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Montecristo del departamento de Bolívar - 20 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923834231

Resolución número 13-000-0006-2023 de 2023, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Montecristo del departamento de Bolívar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52314

La Directora Territorial Bolívar del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, al igual que, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución IGAC número 1149 del 19 de agosto de 2021 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".

El artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del

país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 dispone que "La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados".

Que el mismo artículo menciona que "el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral (...)".

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de 2015, define el Catastro con enfoque multipropósito como "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios".

Que el mismo artículo define la gestión catastral como "un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de...

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