Resolución número 131 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ebsa S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG número 016 de 2016 - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354409

Resolución número 131 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ebsa S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG número 016 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50068

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución CREG número 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

    El día 5 de febrero de 2016 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG número 016 de 2016, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Ebsa S. A. E. S. P.

    Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E2016004793 del 26 de abril de 2016, el Gerente General de Ebsa S. A. E. S. P. interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada.

    En el recurso de reposición, Ebsa S. A. E. S. P. solicita:

    1. Pretensión principal: por lo anteriormente expuesto, se solicita que el valor establecido en el artículo primero de la resolución, sea modificado, a efectos que en el cálculo del costo base de comercialización se incluyan los costos de gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica, hasta que su reconocimiento se realice a través del Cargo de Distribución.

    2. Pretensión subsidiaria: que se suspenda la aplicación de la Resolución CREG número 016 de 2016 hasta que el reconocimiento de los costos de gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica se haga a través del Cargo de Distribución, o en su defecto, incluir una disposición transitoria que permita incluir estos costos en el cargo de comercialización mientras se reconocen en el cargo de Distribución.

    Así mismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera:

    Sobre el reconocimiento de los costos de control pérdidas no técnicas:

    A pesar de lo definido por el Decreto número 387 de 2007, a distribuidores como EBSA no le son remunerados los costos de gestión de pérdidas en su AOM debido a que estos, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución número SSPD20051300033635 de 2005 y con la realidad del mercado, el comercializador es el agente responsable de transar toda la energía en el mercado mayorista, incluida la energía correspondiente a las pérdidas, y responsable de la relación con el usuario final. Durante los años 2007y anteriores, los costos para el control y reducción de pérdidas no técnicas fueron reportados al SUI como costos de la actividad de comercialización y por tanto no formaron parte de la información de los años 2004 a 2007 base para el cálculo del AOM de distribución según la Resolución CREG número 097 de 2008; sin embargo, en el cargo de Comercialización vigente de EBSA le están siendo reconocidos estos costos, recursos con los cuales hemos llevado acabo exitosos planes de reducción de pérdidas.

    La Resolución CREG número 120 de 2009, que aprobó los cargos de Distribución de EBSA y su PAOM, según la metodología de Resolución CREG número 097 de 2008, fue expedida en noviembre de 2009.

    A partir de 2010 los costos asociados a control pérdidas no técnicas de EBSA están reportados al SUI en la actividad de Distribución.

    A partir de 2011 cada año se audita y se reporta tanto a la SSPD como a la CREG, el AOM gastado el año anterior y dependiendo de la calidad del servicio, el AOM puede aumentar o disminuir hasta un 0.7%. (Máximo EBSA 3.03%) y podría inferirse entonces que el AOM de pérdidas formaría parte del RAOM de distribución reconocido actualmente, lo cual no es cierto como se demuestra a continuación:

    Como se puede observar en ninguno de los años EBSA ha recibido en su AOM de distribución valor alguno correspondiente a los costos de control de pérdidas no técnicas y por tanto el no incluir los costos de gestión y control de pérdidas no técnicas en la resolución objeto de este recursos afecta de manera grave la viabilidad financiera ya que no se le estarían reconociendo a EBSA costos muy importantes para la normal operación de la compañía.

    Por lo anterior en varias comunicaciones insistimos a la CREG, hasta la fecha sin éxito, en: · Que EBSA entiende que los Decretos números 387y 4977 de 2007y el Decreto número 1937de 2013, deben ser observados por la Comisión, pero que esto no puede implicar que en el entretanto del cambio de metodología para remunerar la comercialización y el cambio de metodología para remunerar la distribución, EBSA se quede sin los recursos para continuar con su proceso de control de pérdidas, que ha sido tan exitoso, los cuales superan los $11 mil millones anuales, esto es más del 25% de los costos totales de la actividad comercial de la empresa, y que hacen inviable financieramente el negocio de comercialización.

    · Que, con el no reconocimiento de estos costos se incumple el principio legal de suficiencia financiera establecido en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, que reza: "87 4 Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

    · Que la CREG deja de remunerar un costo, so pretexto de que a futuro lo remunerará, y en el entretanto se pone en riesgo la suficienciafinanciera de las empresas, máxime porque solo se tendrán ingresos para cubrir estos costos a partir de la fecha de aplicación de los nuevos cargos de distribución.

    · Que para EBSA es indiferente en cual actividad son reconocidos los costos de control pérdidas de energía, siempre que se apliquen de manera simultánea, pues repetimos, no se estaría teniendo en cuenta el criterio de suficiencia financiera, el cual busca, entre otros aspectos, permitir la recuperación de los costos y gastos propios de operación, la remuneración del patrimonio de los accionistas en la mismaforma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. No es económicamente eficiente pretender reducciones de la tarifa con el desconocimiento de costos.

    · Que la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP., - EBSA ha realizado esfuerzos importantes en el tema de reducción de pérdidas y cultura de pago de sus clientes, esto ha

    permitido que la compañía tenga viabilidadfinancieray se adelanten proyectos de...

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