Resolución número 131 de 2023, por la cual se liquida la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosque naturales - TCAFMBN y de Guadua, Bambú y Cañabrava para la vigencia 2023 - 26 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924418667

Resolución número 131 de 2023, por la cual se liquida la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosque naturales - TCAFMBN y de Guadua, Bambú y Cañabrava para la vigencia 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52320

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Decreto 1390 de 2018, la Resolución 1479 de 2018, Acuerdo 009 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", señala que pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales que se encuentran en el territorio nacional.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 13, corresponde a las Corporaciones Autónoma Regionales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que la Ley 99 de 1993, artículo 5º, numeral 29, señaló que es función del Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, razón por la cual los dineros provenientes de su recaudo se destinarán a la protección y renovación de estos, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto 1390 de 2018, adicionó al Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, el Capítulo 12, cuyo objeto es reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el precitado capítulo 12 del Decreto 1076 de 2015, el artículo 2.2.9.12.1.2, señala que sus disposiciones se aplicarán a las autoridades ambientales competentes, referidas en el artículo 2.2.9.12.1.3, así como a las personas naturales y jurídicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en el territorio colombiano.

Que la Resolución 1479 del 3 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijó la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales, la cual se ajustará anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que el parágrafo del Artículo 2.29.12.2.6 del Decreto 1076 de 2015, estableció que la clasificación de las especies forestales maderables, en cada una de las categorías de que trata el artículo en cita deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del anexo del capítulo 12 denominado, "Coeficiente de Categoría de Especies (CCE) clasificación de especies forestales maderables".

Que, para el cálculo de la tarifa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable, se aplicó la fórmula y criterios establecidos en la Sección 2, artículo 2.2.9.12.2.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 1390 de 2018, así:

"Artículo 2.2.9.12.2.1. Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable (TAFM). La tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con la expresión:

TAFMi = TM * FR¿

Donde:

TAFM: Es la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para la especie i, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/ m3).

TM: Es la Tarifa mínima, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.12.2.2., expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3).

FR¿ Es el Factor regional, determinado para cada especie i de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.12.2.3., adimensional.

Que, asimismo, para la liquidación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales - TCAFMBN y de Guadua, Bambú y Cañabrava para la vigencia 2023, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación, a...

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