Resolución número 134 de 2016, por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG número 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG número 080 de 2016 - 4 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652864713

Resolución número 134 de 2016, por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG número 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG número 080 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50047

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

1 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y gestión".

2 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado".

3 "Por el cual se establecen los lineamentos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009, 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones".

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución CREG número 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG número 188 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Emsa.

Mediante comunicación escrita, el representante legal de Emsa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada, incluyendo dos temas que no habían sido incluidos en su solicitud inicial: el riesgo de cartera por la atención a usuarios en áreas especiales y la consideración de los valores sufragados por la empresa por concepto del impuesto de ICA por la comercialización de energía a usuarios regulados.

Con la Resolución CREG número 080 de 2016, la Comisión resolvió el recurso de reposición de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Emsa.

En revisión posterior, la Comisión detectó un posible error de cálculo en el costo base de comercialización de la empresa, posiblemente en el cálculo del factor de eficiencia y en la inclusión del valor del ICA.

Mediante auto con radicado I-2016-003451 del día 15 de julio de 2016 la Comisión inició una actuación administrativa de oficio, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo base de comercialización de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Emsa.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la Comisión publicó el aviso 115 en el Diario Oficial 49.939 del 19 de julio de 2016, con el propósito de establecer la existencia del posible error de cálculo señalado y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados.

Con las comunicaciones CREG S-2016-004879 y S-2016-004941 se dio aviso tanto a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., como a Dicel S. A. E.S.P., como tercero interesado reconocido en la actuación inicial, del proceso emprendido el cual se estableció en el expediente número 2016-0212.

  1. ANÁLISIS DE LA CREG

En revisión posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG número 080 de 2016 se pudo constatar que la eficiencia calculada a partir de la información reportada por la Electrificadora del Meta, no fue utilizada para calcular el costo base de comercialización de la empresa sino que se utilizó el límite de eficiencia, esto es, el 94% y no el de la empresa que es superior.

Para realizar un análisis completo se procedió a revisar todos los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG número 080 de 2016 con la que se resolvió el recurso de reposición que interpuso la empresa. Sobre el reconocimiento del ICA se encontró que se cometieron algunos errores en la consideración del ICA sufragado por concepto de comercialización a usuarios regulados. La empresa en la comunicación radicada en el CREG

E2016-005364 expresó:

(...) nos permitimos poner a su disposición la siguiente información: 1. Según lo solicitado: "Ahora bien, acerca de la información del ICA que solicita tener en consideración, se requiere que para cada año se diferencie la información del valor total del ICA pagado por Emsa, así como su discriminación por cada actividad complementaria: generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Adicionalmente, para la actividad de comercialización se debe discriminar el valor correspondiente a la comercialización de energía solo a usuarios regulados en el mercado de comercialización de Emsa y por la atención a usuarios no regulados y regulados en otros mercados".

a) En la tabla número 1, se relacionan los valores totales del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) causado por la Electrificadora del Meta S. A E.S.P, para los años de 2009 al 2013 y su respectiva distribución por actividad de negocio.

Se anexa comunicación de revisoríafiscal donde se certifica el valor causado en estados financieros correspondientes al impuesto de Industria y Comercio ICA, para las vigencias 2009 a 2013.

Es de aclarar que la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P, no reporta Industriay Comercio por concepto de Generación y Transmisión debido a que no actúa en estos negocios, además se aclara que EMSA no cuenta con usuarios regulados en otros mercados de comercialización.

Tabla 1: Valor total del ICA distribuido por actividad

CONCEPTO UNID 2009 2010 2011 2012 2013
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Pesos COL 2.258.503.575 2.728.680.263 3.023.303.653 3.149.061.046 3.510.130.000
Valor calculado de
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