Resolución número 134 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 071 de 2021 y se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación - 27 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937000363

Resolución número 134 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 071 de 2021 y se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52439

El Comité de Conciliación, en ejercicio de las funciones legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 y en especial el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación;

Que el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público;

Que mediante la Resolución número 361 de 2012, se creó el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento;

Que mediante Resolución número 236 del 9 de julio de 2018, el Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación adoptó su propio reglamento;

Que a través de la Resolución número 393 del 25 de noviembre de 2019, el Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación derogó la Resolución número 236 de 2018 y adoptó su Reglamento Interno;

Que mediante Resolución número 071 del 18 de mayo de 2021, el Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación derogó la Resolución número 393 de 2019 y adoptó su Reglamento Interno;

Que los miembros del Comité de Conciliación, en sesión del 17 de marzo de 2023, decidieron que, en cumplimiento del artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación y, en consecuencia, se dispuso que se adoptaría mediante acto administrativo expedido por el Presidente del citado comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, conforme al siguiente clausulado:
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 2º Naturaleza.

El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

Artículo 3º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación de la entidad, servidores y demás colaboradores que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección de los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 4º Integrantes.

El Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

· El Contador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

· El Secretario General, en su calidad de ordenador del gasto.

· El Coordinador del GIT de Jurídica.

· El Coordinador del GIT de Planeación.

· El Coordinador del GIT de Servicios Generales, Administrativos y Financieros.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Contador General de la Nación.

Parágrafo 1º. Delegación. El Contador General de la Nación podrá delegar en un servidor público del nivel asesor que no sea miembro del Comité.

Parágrafo 2º. Secretaría Técnica. El Asesor 1020-01 del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica hará las veces de Secretario Técnico del Comité de Conciliación. En todo caso, ante su vacancia temporal o definitiva, el Comité de Conciliación designará el Secretario Técnico, quien será preferiblemente abogado miembro del comité.

Parágrafo 3º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que representa los intereses de la entidad, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 4º. El Comité de Conciliación informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de las sesiones que programe en las cuales considere necesario su presencia, entidad que tendrá la facultad de asistir a las sesiones con voz y voto.

Parágrafo 5º La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación contará con el apoyo del grupo de abogados del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica de la U. A. E. Contaduría General de la Nación.

Artículo 5º Funciones.

El Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  2. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.

  3. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.

  4. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

  5. Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de la imple-mentación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

  6. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.

  7. Adoptar el Modelo de Gestión por Resultados diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  8. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad; las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad; y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas.

  9. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  10. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza la representación legal o el apoderado, actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica.

  11. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal.

  12. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  13. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordi-

    nador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar...

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