Resolución número 135 de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo - 10 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 717131433

Resolución número 135 de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50589

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley

298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 establece que "Con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, créase una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que se denominará Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La Entidad hará parte del SGSSSy estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente...".

Que el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 indica que "La entidad tendrá como objeto administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantía del Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad...".

Que el inciso sexto del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 estipula que "los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada.".

Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 establece que los recursos que administrará la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la destinación de los mismos.

Que el Decreto número 1429 de 2016 modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y establece que su objeto principal es el de administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada Ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016, en relación con el manejo presupuestal y contable, establece que "La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como Empresa Industrial y Comercial del Estado... en materia contable se someterá al Régimen de Contabilidad Pública...".

Que el inciso segundo del artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016 estipula que "El manejo presupuestal y contable de los recursos en administración se realizará en forma separada de los recursos propios para el funcionamiento de la ADRES".

Que con base en el artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016 la Contaduría General de la Nación le asignó código institucional a la Unidad de Recursos Administrados y a la Unidad de Gestión General, definidas por la ADRES.

Que mediante el Decreto 2265 de 2017 se modificó el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, adicionando el artículo 1.2.1.10; y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

Que el artículo 2.6.4.2.2.1.24 Rendimientos financieros de las rentas territoriales del Decreto 2265 de 2017 estipula que "Los rendimientos financieros que pudieran generarse por la administración de las rentas territoriales se destinarán al aseguramiento en salud de la población afiliada al régimen subsidiado".

Que el artículo 57 de la Ley 715 de 2001 establece lo siguiente: "Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas

de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación".

Que el inciso 2 del artículo 57 de la Ley 715 de 2001 estipula que "Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso".

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativa para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.

Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos relacionados con el manejo de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear las siguientes subcuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para entidades de gobierno:

Artículo 2º Modificar la denominación de las siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 3º Eliminar las siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 4º Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de: a) las inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor; y b) el valor de los fondos colocados por la entidad pagaderos a la vista, así como los que están comprometidos para la reventa de inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, dados en repo u operaciones simultáneas como garantía de la transacción.

Las operaciones repo u operaciones simultáneas que no se cancelen de conformidad con las condiciones pactadas o previstas legalmente deben reclasificarse en inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, según corresponda.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de las inversiones que, de acuerdo con la política de la entidad, se clasifiquen como equivalentes al efectivo.

  2. El valor de los fondos colocados.

  3. El valor de los fondos entregados en operaciones repo u operaciones simultáneas. SE ACREDITA CON:

  4. El valor de las inversiones que se convierten en efectivo.

  5. El valor restituido de los fondos vendidos al término de las condiciones contractuales preestablecidas.

  6. El valor reclasificado hacia las cuentas de inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, en caso de incumplimiento del pacto en operaciones repo u operaciones simultáneas.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los derechos de cobro por concepto de recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES).

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  7. El valor de los derechos que se originen por los distintos conceptos. SE ACREDITA CON:

  8. El valor del recaudo parcial o total de los distintos conceptos.

  9. El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los derechos causados por concepto de ingresos obtenidos en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud que se incluyen en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y en los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) de los regímenes contributivo y...

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