Resolución número 135 de 2021, por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994089

Resolución número 135 de 2021, por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51848

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 9º de la Ley 142 de 1994 establece los derechos de los usuarios dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, allí se señala que les corresponde a las comisiones de regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas, o a la categorización de los municipios establecida por la Ley.

El numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 facultó a las comisiones de regulación para señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

En este mismo sentido, el literal d del artículo de la Ley 143 de 1994 señala que, en relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus deberes.

En relación con estas atribuciones, el artículo 73, numeral 10, de la Ley 142 de 1994, estableció que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitir concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Así mismo, señala que existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

En ejercicio de lo señalado en estas disposiciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 108 de 1997, estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.

Por su parte, la Ley 1715 de 2014 definió la autogeneración como aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades y, en el evento de que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la CREG.

El literal a) del inciso segundo del artículo 8º de la mencionada ley establece lo siguiente:

"(.■■) Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera (...)".

Con base en la citada Ley, se expidió la Resolución CREG 030 de 2018, la cual define al autogenerador como el usuario que realiza la actividad de autogeneración, en aras de que las personas naturales o jurídicas que realicen dicha actividad sean objeto de las garantías señaladas en la Ley y la regulación.

En esta resolución se define el crédito de energía como la cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que este realice durante un período de facturación.

A su vez, se expidió la Resolución CREG 038 de 2018, la cual reguló los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala en las Zonas No Interconectadas.

De acuerdo con la normatividad vigente, el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica que realiza simultáneamente la actividad de autogeneración a pequeña escala mantiene su condición de usuario beneficiándose con la prestación de un servicio público y, además, con la posibilidad de entregar excedentes de energía a la red. Esta nueva condición del usuario requiere de disposiciones que lo protejan en su relación con la empresa.

La Ley 1715 de 2014 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. Así mismo, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores, y le otorga a la CREG la facultad de establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida.

En particular, para la actividad de autogeneración a pequeña escala, AGPE, la Ley 1715 de 2014 determinó que los elementos para promover esta actividad deben tener en cuenta la definición de mecanismos simplificados de conexión y la entrega de excedentes, así como la aceptación de medidores bidireccionales de bajo costo.

La citada ley le confirió a la CREG la facultad de definir las normas para la remuneración de los excedentes de energía que generen los autogeneradores a pequeña escala (AGPE), que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), los cuales se reconocerán mediante un esquema bidireccional como créditos de energía.

El límite de potencia máximo para que un autogenerador sea considerado como de pequeña escala, definido en la Resolución UPME 281 de 2015, es igual a 1 MW.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, estableció los lineamientos de política pública frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo y la entrega de excedentes y su respectiva liquidación.

El mencionado decreto señala que, para el caso de usuarios AGPE que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía.

De acuerdo con lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 030 de 2018 "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional".

En el artículo 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 se estableció que los AGPE podrían entregar sus excedentes de energía de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992,

  2. a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados, c) al comercializador integrado con el OR quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. Para estos se hace distinción en el precio de venta conforme si el AGPE utiliza o no FNCER.

En razón de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, que dieron lugar al ajuste regulatorio contemplado en la Resolución CREG 030 de 2018, y de acuerdo con todo lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones que permitan garantizar los derechos y deberes de los usuarios AGPE cuando entregan sus excedentes de energía a la red, así como las relaciones contractuales que se deriven entre estos y las empresas para tal fin, teniendo en cuenta que estos usuarios además se benefician del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 019 de 2019, la Comisión ordenó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE".

De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes:

La atención de los comentarios y su respectiva respuesta se encuentran en el Documento CREG-111 de 2021.

En razón a lo anterior, la Comisión considera que los comercializadores deben estar preparados para implementar las medidas que se establezcan en esta resolución en relación con los derechos de los usuarios AGPE en lo referente a contrato, liquidación, facturación y otros, para la entrega de excedentes de energía a la red.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la regulación propuesta no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión, en la Sesión 1120 del 2 de septiembre de 2021, aprobó expedir la presente resolución. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta realizada se encuentra en el documento soporte CREG-111 de 2021,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los mecanismos de protección y deberes de los usuarios regulados y no regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica...

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