Resolución número 1383 de 2021, por la cual se deroga la resolución número 687 del 4 de septiembre de 2020, por la cual se reglamenta la línea Crédito para las lES-corto plazo - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794454

Resolución número 1383 de 2021, por la cual se deroga la resolución número 687 del 4 de septiembre de 2020, por la cual se reglamenta la línea Crédito para las lES-corto plazo

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51868

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el artículo 5 del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020 modificatorio del Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es "(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El lcetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que el Icetex podrá "realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 señala que es función de la Junta Directiva del Icetex "formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del lcetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo".

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 señala que es función de la Junta Directiva "expedir conforme a la ley y los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial".

Que el numeral 1 del artículo del Acuerdo 002 de enero de 2007, señala que es función del Comité de Crédito "evaluar y decidir respecto de las solicitudes de crédito que cumplan con los criterios determinados en las políticas vigentes emanadas por la Junta Directiva del Icetex".

Que el numeral 3 del artículo del Acuerdo 002 de enero de 2007, señala que es función del Comité de Crédito "decidir el curso de acción al manejo de los casos de excepción".

Que en el artículo 2º del Acuerdo 025 del 29 de junio de 2017 "por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex", se define el crédito educativo y se establece que " (...) el mismo puede otorgarse directamente a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior o, indirectamente, mediante el descuento o redescuento de los créditos educativos...

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