Resolución número 1397 de 2023, por la cual se modifican los artículos 3º, 8ºy 10 de la Resolución número 2752 de 2022 - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631349

Resolución número 1397 de 2023, por la cual se modifican los artículos 3º, 8ºy 10 de la Resolución número 2752 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52449

El Director General (e) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades legales, en particular las que le confiere el parágrafo 1º del artículo de la Ley 2268 de 2022, el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley 4181 de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7º y 8º del Decreto Ley 4181 de 2011, "Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)", establecen que el Consejo Técnico Asesor es un órgano de dirección y administración, y por lo tanto hace parte de la estructura de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 6º de la Ley 2268 de 2022 "Por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia", modificó la integración del Consejo Técnico Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) e indicó que se conformará así:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.

  2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  4. El Ministro de Trabajo, o su delegado.

  5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.

  6. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

  7. Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pacífico y Continental) y un (1) representante del gremio acui-cultor.

Que el parágrafo 1º del artículo 6º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales...

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