Resolución número 1405 de 2021, por la cual se definen las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete y se dictan otras disposiciones - 6 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871017594

Resolución número 1405 de 2021, por la cual se definen las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51727

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los artículos 2 y 209 de la Ley 1955 de 2019, de los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 4108 de 2011, y la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionada por el Decreto número 688 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 688 del 24 de junio de 2021, adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete que otorgará a los beneficiarios que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo.

Que mediante Decreto número 1785 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2021 el cual, equivale a novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos m/cte. ($908.526).

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.1, adicionado al Decreto número 1072 de 2015 por el Decreto número 688 de 2021, señala que, cuando el cálculo del veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), arroje un número no entero, este se aproximará al peso inferior más cercano, por lo cual, es necesario precisar el monto exacto del apoyo económico.

Que en el artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto número 1072 de 2015, se señala que, para los trabajadores del mes de marzo de 2021, se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

Que a su vez el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, dispone que, el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que participen del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos definidos por el Ministerio, para el cumplimiento de los requisitos y el pago del apoyo.

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.9. del Decreto número 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer a través de resolución el proceso de restitución del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Que el artículo 2.2.6.1.10.11 del Decreto número 1072 de 2015, dispone que el Ministerio del Trabajo debe establecer el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación

de errores operativos cuando haya lugar, a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, el cual debe contemplar, además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para todos los meses de operación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución establece el monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse, y el que adelantarán las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación; el registro consolidado que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); y, sobre la restitución y devolución de recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que se postulen como beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; a las entidades financieras; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); y, al Ministerio del Trabajo de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.

Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación del procedimiento para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Desistimiento. Manifestación que realiza el postulante al apoyo para para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.

  2. Restitución. Reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto número 1072 de 2015.

  3. Devolución. Reintegro que...

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