Resolución número 1418 de 2017, por la cual se expide la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas en cumplimiento del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.2.3.2.5 del Decreto número 1743 de 2016 - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051521

Resolución número 1418 de 2017, por la cual se expide la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas en cumplimiento del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.2.3.2.5 del Decreto número 1743 de 2016

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín50459

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 6º del Decreto número 262 de 2004 y los artículos 2.2.3.2.1, 2.2.3.2.5 y 2.2.3.2.6 del Decreto número 1743 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, de manera coordinada entre las entidades productoras, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes respetuosos de los estándares estadísticos internacionales, que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país.

Que el numeral 14 del artículo del Decreto número 262 de 2004 establece que es función de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), "Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial".

Que el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto número 1743 de 2016 definió que las Estadísticas Oficiales deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Que la operación estadística que la genera esté incorporada en el Plan Estadístico Nacional; y 2. Que la operación estadística que la genera haya aprobado la evaluación de la calidad estadística establecida para el

SEN.

Que el artículo 2.2.3.2.5 del Decreto número 1743 de 2016 definió que el DANE establecerá, previa presentación al Consejo Asesor Nacional de Estadística, los requisitos de evaluación de calidad de las estadísticas los cuales estarán orientados al proceso estadístico exclusivamente.

Que el artículo 2.2.3.2.6 del Decreto número 1743 de 2016 estableció que el DANE formulará el Plan Anual de Evaluación de la Calidad de las Estadísticas, en el cual se definirán las operaciones estadísticas, incluidas las que produce el DANE, cuyo proceso será evaluado en la siguiente vigencia.

Que de acuerdo con lo establecido en la Sección 3, artículo 2.2.1.7.3.2 del Decreto número 1595 de 5 de agosto de 2015 mediante el cual se dictan las normas relativas al...

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