Resolución número 142 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popula rChina - 14 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405904

Resolución número 142 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popula rChina

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51406

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

  1. ANTECEDENTES

    Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-42-96 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

    Que mediante Resolución 123 del 8 de agosto de 2017 publicada en et Diario Oficial 50.328 del 17 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China.

    Que la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 50.328 del 17 de agosto de 2017, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones.

    Que a través de la Resolución 200 del 17 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.423 del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 123 de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 473.28/Toneladas y el precio base FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

    Que por medio de la Resolución 211 del 24 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.699 del 28 de agosto de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución 123 de 2017 a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China e impuso derechos antidumping definitivos consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 473.28/Toneladas y el precio base FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

    Que en el artículo 3º de la Resolución 211 de 2018 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

  2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL

    Las empresas DIACO S. A y TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S. A. S., con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 28 de mayo de 2020 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping y Salvaguardia - Trámite Electrónico, complementada los días 15 de julio, 4 de agosto y 12 de agosto de 2020, solicitaron:

    i) Iniciar la actuación administrativa relativa al examen de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución 211 de 2018, a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China. ii) Prorrogar por un término adicional de cinco (5) años a partir de su renovación, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 211 de 2018, en la forma de un derecho ad valórem equivalente al margen de dumping encontrado en la solicitud inicial y no en la forma de un precio base como está establecida actualmente.

    Dicha solicitud se presentó con tres meses de anterioridad al vencimiento del último año, en concordancia con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015 y considerando que a través de Auto del 19 de marzo, aclarado por Auto del 30 de marzo de 2020, según lo

    dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del mismo año, las Resoluciones 454 del 1º de abril de 2020 y 657 del 30 de junio de 2020, se adoptaron lineamientos relacionados con suspensión de términos administrativos en las investigaciones de medidas de defensa comercial y en las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, respectivamente.

    Es decir, el cuarto mes de anterioridad al vencimiento del último año de imposición de derechos antidumping se encontraba sujeto a suspensión de términos administrativos y por lo tanto...

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