Resolución número 142 de 2023, por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939838474

Resolución número 142 de 2023, por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52461

La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 0638 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 10 de mayo de 2023, complementada el 26 de junio de 2023, Mexichem Resinas Colombia S.A.S., a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América -en adelante Estados Unidos- y de la República Popular China -en adelante China-.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del mencionado Decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales -Autoridad Investigadora-, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibidem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de Mexichem Resinas Colombia S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la ocurrencia del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.

Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.

1. ANTECEDENTES

1.1 LA SOLICITUD

La empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., mediante comunicación radicada el 10 de mayo de 2023 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Trámite electrónico, solicitó:

· Se inicie una investigación de carácter administrativo para determinar el mérito de aplicación de una medida antidumping a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 originarias de Estados Unidos y China, las cuales han presentado un aumento significativo a precios de dumping y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional.

· Como resultado de la investigación, se impongan derechos provisionales y definitivos a las mencionadas importaciones, en una cuantía no inferior a 40.63% para los Estados Unidos y 44.16% para China.

Mexichem Resinas Colombia S.A.S. fundamentó su solicitud en los argumentos que se describen a continuación:

· Las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 (el "producto") provenientes de Estados Unidos y China se hacen en cantidades y condiciones de dumping.

· Las condiciones y cantidades del producto originario de Estados Unidos y China han tenido un incremento significativo a precios que han provocado una pérdida de dinámica importante en la participación del mercado de Mexichem Resinas.

· El sector industrial se ha visto motivado a incrementar las importaciones del producto en virtud de la reducción de los precios de dumping al que ingresa el producto.

· Se evidencia un daño sufrido a Mexichem Resinas como único productor nacional en virtud del ingreso creciente de las importaciones del producto, en razón a que, en efecto, los precios pagados son inferiores al valor normal de los productos.

· Se hace necesario atender el grave daño causado a la producción del producto en el país a través de la imposición de una medida antidumping.

1.2 REPRESENTATIVIDAD

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, el apoderado especial de la empresa peticionaria manifiesta que la petición se encuentra apoyada por más del 50% de la rama de producción nacional.

Así mismo, aportó la consulta en la Base de Datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En atención a lo expuesto, la Autoridad Investigadora realizó la consulta en el aplicativo del Registro de Productores de Bienes Nacionales en la página web http://pbn.vuce.gov. co/consultas/index.php con el fin de determinar la representatividad de la peticionaria en la rama de producción nacional de Cloruro de Polivinilo (PVC), la cual permitió determinar que se encuentran registros vigentes por parte de Mexichem Resinas Colombia S.A.S. para la subpartida arancelaria 3904.10.20.00.

De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que, para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La peticionaria señala que el producto objeto de investigación es el Policloruro de Vinilo (PVC) obtenido por polimerización en suspensión, originario de Estados Unidos y China, clasificado según el Arancel de Aduanas Nacional bajo la siguiente subpartida:

1.4 SIMILITUD

Al respecto, la Autoridad Investigadora procedió a analizar la siguiente información:

· Descripción de los procesos productivos de los productos importados y el nacional.

· Fichas técnicas de la gama de resinas de PVC tipo suspensión producidas por MEXICHEM RESINAS de las siguientes referencias: PVC35, PVC40, PVC440, PVC445, PVC450, PVC500, PVC500F, PVC500G y PVC866.

· Ficha técnica del producto importado de Estados Unidos fabricado por...

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