Resolución número 144 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor derivex-crcc, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la resolución CREG 114 de 2018 - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877558966

Resolución número 144 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor derivex-crcc, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la resolución CREG 114 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51833

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017,

la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1123 del 14 de septiembre de 2021, acordó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018."

En el Documento CREG 115 de 2021, se integran los fundamentos de la propuesta.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la propuesta en el Diario Oficial.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.

Artículo 3º Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2021. El Presidente,

Miguel Lotero Robledo, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. La Directora Ejecutiva (e),

María Claudia Alzate Monroy.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX- CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG

114 de 2018.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos, a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, entre los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, entre los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de


una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Dentro del régimen tarifario, se encuentra establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permita la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladado a los usuarios finales.

En ejercicio de sus facultades legales en la Resolución número 114 de 2018, la CREG estableció los principios y las condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que los precios resultantes de las transacciones sean trasladados en el componente de costos de compra de energía en la tarifa al usuario final. La Comisión definió que los principios habilitantes de dichos mecanismos son eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Asimismo, definió que los mecanismos deben cumplir con las condiciones generales de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado de energía mayorista, esquemas de solución de controversias y esquemas de ajuste regulatorio.

En el marco de la Resolución CREG 114 de 2018, DERIVEX S. A. y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) presentaron una propuesta de mecanismo para la comercialización de energía en el mercado mayorista, mediante la comunicación con

radicado CREG E-2018-011476.

En comunicación con radicado CREG E-2019-009248, se informó a la Creg acerca del cambio en la participación accionaria de Derivex S. A., y las...

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