Resolución número 14435 de 2015, por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 5510 de 6 de julio de 2012 - 9 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586811030

Resolución número 14435 de 2015, por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 5510 de 6 de julio de 2012

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49691

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, el numeral 1 del artículo 2º de la

Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 68 de 1923 establece: "Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago".

Que el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 estipula que las multas no tienen carácter tributario, por cuanto la Ley las sitúa dentro de los ingresos no tributarios, subclasificación de los ingresos corrientes de la nación.

Que la Ley 1066 de 2006 otorgó a las entidades públicas el cobro directo de las acreencias a su favor.

Que el artículo 7º del Decreto 4473 de 15 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 1066 de 2006 determina que la tasa de interés de las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales, continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.

Que los intereses moratorios es el valor que se toma desde la fecha de ejecutoria del título hasta la fecha de liquidación y deberá ser cancelado por los deudores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que no cancelen oportunamente.

Que existen diferentes tipos de créditos a favor del Tesoro Público dependiendo de su naturaleza y el Estatuto Tributario no registra en forma expresa el interés a cobrar en la cartera pública producto de sanciones.

Que el inciso final del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa: "En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de Procedimiento establecidas en la parte primera de este código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo...

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