RESOLUCIÓN NÚMERO 14675 DE 2017 por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten en contra del Ministerio de Educación Nacional, y se deroga la Resolución 12221 de 2016. - 28 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829097

RESOLUCIÓN NÚMERO 14675 DE 2017 por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten en contra del Ministerio de Educación Nacional, y se deroga la Resolución 12221 de 2016.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50308

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 448 de 1998, la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la ley Orgánica del Presupuesto.

Que las obligaciones indicadas en el considerando anterior son aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, tribunales de arbitramento y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de contingente, por cuanto, su nacimiento depende de la expedición de fallos o laudos condenatorios, o suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.

Que en atención a lo dispuesto en el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución número 356 de 2007 por parte de la Contaduría General de la Nación, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de las cuantías de los procesos adelantados en su contra, en cuentas de orden o dentro del balance dependiendo del estado del proceso.

Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, la Sección 1, Capítulo 4, Título 3. Parte 2. Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamenta el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado "eKOGUI", y en ese sentido, en el artículo 2.2.3.4.1.10. numerales 4° y 5° del precitado decreto, se consagran como obligaciones del apoderado de la respectiva entidad pública: "Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado" e "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin".

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Circular Externa número 23 del 11 de diciembre de 2015, estableció una metodología de reconocido valor técnico que debía ser utilizada por las diferentes entidades públicas del orden nacional, para calcular la provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los cuales sea parte, la cual fue adoptada por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 12221 de 2016.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, indicó que la metodología establecida en la Circular 23 de 2015, al no encontrarse ajustada al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría, debía ser revocada, razón por la cual, se puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional una nueva metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable, que fue adoptada por la Agencia mediante Resolución 353 de 2016.

Que en atención a lo anteriormente expuesto, es necesario que el Ministerio de Educación Nacional derogue la Resolución 12221 de 2016 y proceda a adoptar la nueva metodología para el cálculo de la provisión contable basada en la precitada Resolución 353 de 2016, a fin de poder realizar la estimación de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales de acuerdo a los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto.

Adoptar la metodología de reconocido valor...

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