Resolución número 1482 de 2015, por la cual se suspenden términos en unas actividades de conservación catastral - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288566

Resolución número 1482 de 2015, por la cual se suspenden términos en unas actividades de conservación catastral

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49729

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) finalizó el proceso de actualización de la formación catastral de trece (13) municipios en seis (6) departamentos durante el año dos mil quince (2015).

Que para los municipios en los cuales no se realizó proceso de actualización de la formación catastral, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) debe adelantar el ajuste de las bases gravables de acuerdo con lo que establezca el Decreto que fija el incremento de los avalúos catastrales.

Que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) requiere consolidar las bases de datos catastrales gráficas y alfanuméricas de los municipios bajo jurisdicción.

Que dentro de la planeación institucional se tiene programado que el doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) se reanuden las actividades de conservación a nivel nacional, exceptuando las direcciones territoriales de Sucre, Cesar, Guajira y la Unidad Operativa de Catastro de San Andrés que entrarán en operación en el Sistema Nacional Catastral en el año 2016, por lo tanto estas últimas reanudarán labores el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Que para los procesos anteriormente descritos se hace necesario suspender las actividades en materia de conservación catastral durante quince (15) y veintiún (21) días calendario, comprendidos entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015) y el doce (12) y dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), equivalente a nueve (9) y trece (13) días hábiles.

Que el desarrollo de las citadas actividades durante el lapso antes indicado, comporta la suspensión de trámites en materia de conservación catastral hacia los usuarios externos, así como la suspensión de los términos normativos previstos para atender las peticiones y realizar los trámites catastrales del proceso de conservación catastral.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Suspensión de términos.

Suspender en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) los términos normativos para atender las peticiones y realizar trámites de conservación catastral, así como para que opere el silencio administrativo, a partir de las...

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