Resolución número 1490 de 2022, por la cual se adecúan transitoriamente las capacidades institucionales para el ejercicio de las funciones inherentes al control disciplinario interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, se crea el Grupo de Investigación Disciplinaria y se dictan otras disposiciones - 5 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914316

Resolución número 1490 de 2022, por la cual se adecúan transitoriamente las capacidades institucionales para el ejercicio de las funciones inherentes al control disciplinario interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, se crea el Grupo de Investigación Disciplinaria y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín52025

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas por el Decreto ley 4062 de 2011, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento;

Que la Carta establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que, en el mismo artículo de la precitada ley, se señala que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;

Que mediante el Decreto ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que el artículo 7º de la precitada norma, determinó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

Que el mismo decreto ley, al establecer las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en lo pertinente al presente acto, les asignó las siguientes:

"Artículo 10. Despacho del Director. El Despacho del Director de Migración Colombia, además de las señaladas por la ley, tendrá las siguientes funciones: ... 10. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

... 19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

... 21. Distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director y a las demás dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y emitir los conceptos que se le requieran.

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen.

3. Elaborar proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que debafirmar el Director de la entidad, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad...

5. Atender los derechos de petición sobre asuntos jurídicos, en coordinación con las dependencias respectivas y orientar a las Direcciones Regionales en la resolución de los mismos...

Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: ... 2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de control del riesgo, de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la entidad.

... 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

... 8. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

Artículo 20. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes: ... 10.Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22. Subdirección de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Subdirección de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

2. Conocer...

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