Resolución número 15 de 2019, por la cual se adoptan medidas para asegurar la operatividady sostenibilidadfinanciera del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), y se modifican las Resoluciones números 2 de 2016 y 10 de 2018 - 29 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026965

Resolución número 15 de 2019, por la cual se adoptan medidas para asegurar la operatividady sostenibilidadfinanciera del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), y se modifican las Resoluciones números 2 de 2016 y 10 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51121

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 y 101 de 1993, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015 y los Decretos 1313 de 1990 y 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales k) y o), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que se refieren a las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su calidad de organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, esta podrá:

"(...) k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(... ) o. Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo.

(...)"

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su actual redacción, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario "determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y...

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