Resolución número 15053 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 19 de junio de 2022 - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079262

Resolución número 15053 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 19 de junio de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52067

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5º del artículo 95 de la norma superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" .

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación" .

Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2022-2026, corresponde al diecinueve (19) de junio de 2022.

Que mediante Resolución 14746 del 2 de junio de 2022 se dio continuidad a la Resolución 4371 de 2021 y se...

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