Resolución número 15168 de 2022, por la cual se autoriza en los municipios de Arauca (Arauca), Inírida (Guainía), Maicao (La Guajira), Cúcutay Villa delRosario (Norte de Santander), la instalación de lospuestos votación quefuncionaban en los Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela para que los ciudadanos colombianos residentes en este país, puedan ejercer su derecho al voto en la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República periodo 2022º 2026, a realizarse desde el lunes trece (13) hasta el domingo diecinueve (19) de junio de 2022 - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079289

Resolución número 15168 de 2022, por la cual se autoriza en los municipios de Arauca (Arauca), Inírida (Guainía), Maicao (La Guajira), Cúcutay Villa delRosario (Norte de Santander), la instalación de lospuestos votación quefuncionaban en los Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela para que los ciudadanos colombianos residentes en este país, puedan ejercer su derecho al voto en la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República periodo 2022º 2026, a realizarse desde el lunes trece (13) hasta el domingo diecinueve (19) de junio de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52067

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los numerales 11 y 15 del artículo 5, el numeral 1 º del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 2.3.1.9.14 del Decreto 1620 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como elegir y ser elegido.

Que el numeral 5º del artículo 95 del ordenamiento superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que el artículo 258 de la Constitución Política establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano y que la ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección de las elecciones.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo siguiente a las elecciones de Congreso de la República, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4371 de 2021 modificada parcialmente por la Resolución número 10497 del 27 de abril de 2022, mediante la cual se fijó el respectivo calendario electoral.

Que el artículo 190 de la Constitución Política determina que "El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secretay directa, depositen los ciudadanos en lafechay con lasformalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.".

Que la Resolución número 2979 de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, declaró los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022- 2026 celebradas el 29 de mayo de 2022, señalando que ninguna de las fórmulas inscritas obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución número 14746 del 2 de junio de 2022 dando continuidad a la Resolución número 4371 de 2021, estableciendo como fecha de la elección el 19 de junio de 2022, y el inicio de las votaciones en el exterior a partir del 13 de junio de 2022.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para las elecciones de Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el numeral 15 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil la de coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 determina como función del Registrador Nacional del Estado Civil, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000 señala como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución

Política y la ley; con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 51 establece "Artículo 51. Votaciones en el exterior. Losperiodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular. ".

Que el artículo 2.3.1.9.11 del Decreto 1620 de 2017 "Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para modificar el Capítulo 4 sobre circunscripción internacionaly adicionar un Capítulo sobreprocesos electorales en el exterior" establece la designación de dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes por mesa.

Que el artículo 2.3.1.9.14 del Decreto 1620 de 2017, dispone "Facultades para la habilitación de puestos de votación. Facultar a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior...

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