Resolución número 1519 de 2022, por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 al Departamento de Risaralda para la Fase 3 del acuerdo de punto final - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114417

Resolución número 1519 de 2022, por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 al Departamento de Risaralda para la Fase 3 del acuerdo de punto final

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52072

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí mismo establecidas.

Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionalmente prevé que, para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2020 y 2021. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1º de Enero al 31 de diciembre de 2022, estableció que: Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, autorícese al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022 .

Que el Decreto 1812 de 2020, modificó el artículo 3º del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPS del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que el Decreto 209 de 2022, modificó el artículo 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación para el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado hasta el 2 de mayo de 2022 y su incorporación en el presupuesto de la entidad hasta sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el inciso 3 del citado artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

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