Resolución número 156 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019 - 6 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834305

Resolución número 156 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51429

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 196 de 2019 se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P.

El día 17 de enero de 2020 se envió citación, mediante las comunicaciones con radicados CREG S-2020-000426 y S-2020-000428, para notificar personalmente el contenido de la Resolución CREG 196 de 2019 a los representantes legales de las empresas Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. respectivamente.

El día 28 de enero de 2020 se notificó personalmente a la apoderada de la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. del contenido de la Resolución CREG 196 de 2019, tal como consta en el radicado CREG I-2020-000827.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 4 de febrero de 2020 mediante correo electrónico, el cual fue radicado internamente mediante el número CREG E-2020-000916 del 5 de febrero de 2020, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

Habida cuenta de que no fue posible realizar la notificación personal al representante legal de la empresa Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se notificó por aviso del acto administrativo, tal y como consta en el radicado CREG S-2020-000808 del 6 de febrero de 2020, siendo recibido por la empresa el día 10 de febrero de 2020, según constancia de entrega.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión, y estando dentro del término legal, el representante legal de Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 18 de febrero de 2020 mediante radicado CREG E-2020-001418, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

A continuación, se transcriben los motivos que sustentan los recursos interpuestos por las empresas Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A.

E.S.P.

2.1. Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.

II. FUNDAMENTO FÁCTICO

(...)

>- Diferencias identificadas en el cálculo de los cargos

26. La Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" expidió la Resolución CREG 196 de 2019 mediante la cual se aprueba cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Metrogas.

27. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 196 de 2019 y su documento soporte, la CREG aprueba como Inversión Base un valor de $26.665.071.146 ($ a 31 de diciembre de 2014). De un lado, la Inversión Base asociada a Metrogas por un valor de $24.281.105.314, y por su parte, un valor de $2.383.965.832 asociado a GNO.

28. Para la determinación de las inversiones de Otros Activos, en el Documento CREG 126 de 2019 (documento soporte de la Resolución CREG 196 de 2019), la Comisión manifiesta lo siguiente:

3.2.2.6 Otros A ctivos.

Tal y como se establece en la resolución de la cual es soporte el presente documento, el porcentaje de otros activos eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario solicitado por las empresas Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. se estableció de acuerdo con la siguiente fórmula:

El porcentaje de Otros Activos resultante del reporte de las empresas y de ejercicios de depuración realizados por la Comisión y/o la empresa se calculó con base en la información de otros activos reportada por la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017 (Radicado CREG 2017-002011) y la información reportada por la empresa Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. (radicado CREG E-2017-002106). En el numeral 1 del Anexo 2 se presentan los valores de otros activos utilizados para el cálculo del cargo de distribución transitorio para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario, discriminados por cuentas, y se observa que este monto corresponde a $3.302.628.928 ($ de diciembre de 2014) para la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y a $3.476.863.809 ($ de diciembre de 2014) para la empresa Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. Considerando dichos montos con respecto a la suma de las cuentas de activos, se obtiene un valor de % OATy¿ de 5,32% para la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y un valor de 1,97% para la empresa Gas Natural del

Oriente S.A. E.S.P.

Ahora bien y tal como se indicó en el numeral 3.2.2 del presente documento, se considerará las inversiones presentadas por las empresas Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. en los cálculos de los cargos transitorios de distribución. De esta manera, se considerará el monto total y cuentas de activos de las dos empresas, en la cual, se obtiene un valor de % OArydk de 2,84%.

El NeRveuteje De etres evtives reMduereDe evtdeMeute % OAremk, se esteblevió eu 6A, segúu le DisN-este eu el perágre/e 3 Del RdMerel 7.1 Del ertívdle 7º De le Reseldvióu DREG d11 De 0dd3.

El Nerveuteje De etres evtives MáxiMe 4 reveuever pere el MerveDe releveute De Distribdvióu pere el sigdieute oerieDe teri/erie se velvdló veu/erMe 4 le sigdieute fórMdle:

, º/oOAmax reconocer^ y % OArydk, cuyos valores se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., y se selecciona el mínimo entre los tres. De esta manera, se establece que el porcentaje de otros activos eficiente del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario corresponde a 4,12% para la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y a 1,97% para la empresa Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. Con dichos porcentajes, se calculan los Otros Activos eficientes del mercado para cada empresa y se suman estos valores, que para aplicar en todo el mercado equivalen a un 2,84%. El resultado es el valor que se utiliza para el cálculo del cargo.

29. De acuerdo con lo anterior, el porcentaje de Otros Activos eficiente definido para el mercado fue de 4,12 % para Metrogas y de 1,97 % para GNO.

30. A partir de estos porcentajes, la Comisión procede a calcular los Otros Activos eficientes del mercado para cada empresa y los suma para determinar el porcentaje aplicable en todo el mercado.

31. El porcentaje eficiente de otros activos aplicable a todo el mercado, según los cálculos de la CREG es de 2,84%. Adicionalmente, la CREG manifiesta, sin ningún argumento que este valor es el que se utiliza para el cálculo del cargo de distribución.

32. No obstante lo anterior, para llegar al valor del 2,84%, ni en el documento soporte ni en la Resolución CREG 196 de 2019, se establece la justificación, fundamento, modelo o explicación correspondiente.

33. Cualquiera que fuese el criterio utilizado por la CREG para la elaboración de estos cálculos, se comenten errores y no se cumple con lo establecido en la metodología tarifaria para los casos en que en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, conforme se explica a continuación: Reconocimiento Otros Activos $2014

34. La determinación de un porcentaje eficiente de Otros Activos aplicable a todo mercado de 2,84%, además de no contar con fundamento alguno, no concuerda con la suma de los activos eficientes del mercado para cada empresa como se afirma en la resolución.

35. De acuerdo con lo anterior, la suma de los porcentajes de OA eficientes asociados a cada empresa, arroja un valor de $1.048.514.782, lo cual no corresponde al 2,84% como se establece en el documento soporte de la resolución.

36. El 2,84% de la Inversión Base (Base Regulatoria de Activos) de todo el mercado relevante equivaldría a $759.954.527,66. Como consecuencia, si no se corrige este valor, los cargos no estarían remunerando correctamente los costos necesarios para la prestación del servicio. Asimismo, la CREG estaría desconociendo el criterio de eficiencia definido por ella misma para la remuneración de los Otros Activos.

37. De mantenerse un valor de 2,84% y no respetar el porcentaje de Otros Activos eficiente de 4,12% calculado para Metrogas y 2,02% para GNO de acuerdo con lo establecido en la misma regulación, existiría una su-bremuneración en contra de las empresas.

38. Para que Metrogas sea remunerado de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación y se respeten los criterios de eficiencia y suficiencia financiera, el porcentaje de OA eficiente que se debe reconocer y pagar a Metrogas debe ser el 4,12% de sus inversiones (Base Regulatoria de Activos reconocidos y aceptados a Metrogas).

39. La determinación del porcentaje de Otros Activos eficiente aplicable a todo el mercado, debe ser realizada teniendo en cuenta no solo el porcentaje de participación de cada empresa respecto de la Inversión Base, sino, considerando el criterio de eficiencia definido por el mismo regulador para este concepto, lo cual implica que Metrogas tenga derecho a recibir el 4,12% por concepto de Otros Activos y por su parte GNO reciba el 2,02% que le corresponde.

40. El cálculo del porcentaje de Otros Activos eficiente aplicable a todo el mercado debe corresponder al 3,93%, para no generar una afectación del criterio de eficiencia establecido en la...

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