Resolución número 1560 de 2019, por el cual se fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información de contacto solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social |
Número de Boletín | 51088 |
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto número 2438 del 27 de diciembre de 2018, adicionó el Título 7º a la Parte 12 del Libro 2º del Decreto número 1068 de 2015, relacionado con el suministro de información relevante y actualizada que los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria para el control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de la Protección Social;
Que la Información relativa a la ubicación o contacto de los obligados a efectuar aportes, permite a la administración adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social;
Que el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definirá mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de sus funciones, suministrada a través de medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación del acceso a las bases de datos;
Que el Artículo 2.12.7.4 del Decreto número 1068 de 2015, señala que las personas naturales y jurídicas obligadas al suministro de la Información relevante deberán entregarla a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha del recibo de la solicitud enviada por la Unidad;
Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establezca respecto de cada tipo de información las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que deben suministrar las personas naturales y jurídicas obligadas;
Que la información que no sea suministrada o se suministre en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta, dará lugar a la imposición de la sanción contemplada en el inciso 3º del artículo 103 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018;
Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos 3º y 8º respectivamente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente resolución.
En mérito de...
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