Resolución número 1590 de 2021, por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del departamento nacional de planeación, se redefine la conformación y funcionamiento del comité de cartera, y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877558960

Resolución número 1590 de 2021, por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del departamento nacional de planeación, se redefine la conformación y funcionamiento del comité de cartera, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51833

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4473 de 2006, el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que según lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan los requisitos de la delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, especificando que la misma siempre se dará mediante acto escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" y de acuerdo con los principios mencionados, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, otorga la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Departamentos Administrativos; lo cual, se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de ello, las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, a efectos de lo cual están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que acorde con lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2006, definió el cobro coactivo como: "unprivilegio exorbitante de la administración que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otras responsabilidades: "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago."

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, ordena que se debe seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que en línea con lo anterior, el artículo 2º del Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006" establece que el Reglamento Interno de Cartera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: "(...) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras".

Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en línea con lo establecido por el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que "(...) En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión (...)".

Que mediante el Decreto 445 de 2017, se adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, cuyo artículo 2.5.6.5 establece que en caso de que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo, así como que el mismo deberá estar integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, tres (3) de los cuales deberán desempeñar los cargos de Secretario General, Jefe del área financiera o quien haga sus veces y el Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera.

Que el artículo 2.5.6.6 del Decreto 1068 de 2015, estipula que la responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.

Que el numeral 10 del artículo del Decreto 2189 de 2017 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación", establece que son funciones de la Oficina Asesora Jurídica: "8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento Nacional de Planeación por parte de las autoridades


competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes los derechos de crédito que a su favor tiene la entidad y el extinto Fondo Nacional de Regalías (...)".

Que en línea con lo anterior, la Resolución número 2187 de 2018 "Por la cual se definen los grupos internos de trabajo en el Departamento Nacional de Planeación", en su artículo 4º, numeral 9 determina que el Grupo de Asuntos Judiciales, que pertenece a la Oficina Asesora Jurídica tiene la función de: "9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, teniendo para dicha finalidad el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera".

Que en virtud de lo expuesto, el Departamento Nacional de Planeación mediante Resolución número 0888 de 2016, estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera y creó el Comité de Normalización de Cartera de la Entidad, y asimismo, a través de la Resolución número 1575 de 2018, creó y reglamentó el Comité de Cartera de este Departamento Administrativo.

Que si bien a la fecha el Departamento Nacional de Planeación cuenta con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de la cartera y, dentro del mismo, aplicar la figura de la remisión de deudas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas en esta figura, así como acreencias respecto a las cuales, para su cobro, no se aplica el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Que acorde con lo anterior, en aras de racionalizar las instancias internas del Departamento Nacional de Planeación, dar cumplimiento a los fines estatales, en especial el de lograr que la gestión del recaudo de las obligaciones en favor de la Entidad se realice de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuna, y con el objeto de conseguir liquidez, resulta necesario, actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, así como redefinir la conformación y...

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