Resolución número 15943 de 2021, por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021 - 3 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879085673

Resolución número 15943 de 2021, por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51877

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto 2409 de 2018,

  1. CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", el presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, delegó las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política a la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Transporte.

Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001, estableció que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las siguientes personas naturales o jurídicas:

"1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.

2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.

4. Los operadores portuarios.

5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.

6. Las demás que determinen las normas legales".

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018", sustituyó la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una Contribución Especial de Vigilancia a favor de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Que mediante Resolución número 36699 del 1º de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020, la Superintendencia de Transporte adoptó y actualizó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015.

Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", modificó el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, de la siguiente manera:

"Artículo 36. Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

La contribución especial de vigilancia se fijará por parte de la Superintendencia de Transporte conforme a los siguientes criterios: 1. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (,21%) de dichos ingresos brutos.

2. La contribución deberá cancelarse anualmente, en el plazo que para tal efecto determine la entidad y será diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

Parágrafo 2º. Para concesiones y otras formas de asociaciones público- privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos.

Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

Parágrafo 4º. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales".

Que la Ley 1955 de 2019 introdujo tres...

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