Resolución número 162 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 148 del 24 de agosto de 2020 - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568256

Resolución número 162 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 148 del 24 de agosto de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51707

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley número 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 148 del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013, mantenidos por medio de la Resolución 174 del 14 de octubre de 2015 y prorrogados a través de la Resolución número 176 del 13 de octubre de 2017, a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a través de la Resolución número 148 del 24 de agosto de 2020, de igual forma se ordenó que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución número 176 del 13 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con lo establecido en el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-50-111, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 148 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación, para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-023883 del 28 de agosto de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución número 148 de 2020. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación.

Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto número 1750 de 2015 y en el artículo 4º de la Resolución número 148 de 2020, el 27 de agosto de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/ dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-quinquenal-perfiles-extruidos-de-aluminio. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado.

Que por medio de la Resolución número 180 del 2 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.458 del 5 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 15 de octubre de 2020 el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios.

Que a través de la Resolución número 189 del 13 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.466 del 13 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior corrigió el artículo 1º de la Resolución número 180 del 2 de octubre de 2020.

Que mediante Auto del 23 de noviembre de 2020, la Subdirección de Prácticas Comerciales amplió hasta el 11 de diciembre de 2020 el término para la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución número 148 de 2020.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que a través del Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló el examen con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 176 del 13 de octubre de 2017 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que el Decreto número 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto número 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto número 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por...

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