Resolución número 1622 de 2022, por la cual se establecen los procedimientos sancionatorios por infracción al Estatuto de Pesca en Pesca Marina y Pesca Continental y se establecen otras disposiciones - 30 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910368487

Resolución número 1622 de 2022, por la cual se establecen los procedimientos sancionatorios por infracción al Estatuto de Pesca en Pesca Marina y Pesca Continental y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52142

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de Los particulares".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo 1º. "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que en el artículo 54 de la Ley 13 de 1990 en concordancia con lo señalado en el artículo 160 del Decreto 2256 de 1991 compilado en el artículo 2.16.15.2.1. del Decreto 1071 de 2015, se establecieron las prohibiciones sobre las cuales se activa la función sancionatoria de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que la Ley 13 de 1990 en su artículo 55 en principio estableció las sanciones que la entidad puede imponer a quienes incurran en las acciones referidas en el párrafo anterior.

Que mediante el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3 º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto 4181 de 2011 en su numeral 11, estableció como función general de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, la de "Adelantar las investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la normativa vigente".

Que dentro de la estructura de la Aunap se encuentra la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, la cual dentro de sus funciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 4181 de 2011 están las de: "4. Realizar los operativos, visitas a centros de acopio y áreas de extracción e imposición de sanciones al incumplimiento del estatuto pesquero y demás normatividad vigente. (...) 6. Adelantar los procesos de investigación administrativa por infracción al estatuto general de pesca o régimen jurídico aplicable".

Que se...

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