Resolución número 1642 de 2015, por la cual se adiciona la Resolución 4710 de 2014, que ejecuta presupuestalmente recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2014 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49529 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 16 del artículo 3º y el numeral 33 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto 1584 de 2002 precisó la metodología que se debe utilizar para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que el artículo 3º del Decreto 946 de 2006 modificó el artículo 2º del Decreto 1584 de 2002, asignándole al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la competencia para la distribución entre las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que de acuerdo con el mencionado decreto, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP) que se deban girar al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) se deben distribuir entre las entidades territoriales en igual proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001.
Que el documento Conpes Social 170 de enero 27 de 2014, en la página 5, cuadro 1 "SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2014 - DISTRIBUCIÓN POR COMPONENTES SECTORIALES Y ASIGNACIONES ESPECIALES", numeral 2.4, estableció que los recursos de las once doceavas de 2014 de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales ascienden a $759.800 millones.
Que el documento Conpes Social 177 de diciembre 22 de 2014, Capítulo III. "DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES 2014", literal D "Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (Fonpet)", efectuó la distribución de "las once doceavasy la última doceava de la asignación especial del 2,9% del SGP con destino al Fonpet".
Que el mismo documento Conpes Social 177, teniendo en cuenta que "la DRESS certificó a las 474 entidades que han alcanzado el cubrimiento de pasivo pensional con corte a octubre 31 de 2014: 464 municipios y distritos, y 10 departamentos que cumplen con la provisión de sus pasivos pensionales" , estableció que esas entidades no participan de la distribución, y en consecuencia las entidades entre las cuales se distribuyen los recursos son 660 entidades territoriales, entre departamentos, municipios y distritos, cuyo monto asciende a $759.800.430.081 de acuerdo con el detalle contenido en los anexos 18 y 19 del mencionado documento Conpes.
Que la distribución realizada a través del documento Conpes por el DNP acogió el concepto del 3 de octubre de 2012, emitido por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina, en el que se concluye "... Las entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales no deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones prevista en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001 a favor del Fonpet; este porcentaje deberá distribuirse únicamente entre las entidades territoriales que no han logrado alcanzar dicho objetivo".
Que en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2014, en la Sección Presupuestal 1301 "Ministerio de Hacienda y Crédito Público", Cuenta 3 "Transferencias Corrientes", Subcuenta 7 "Sistema General de Participaciones", Objeto del Gasto 4 "Asignaciones Especiales", Ordinal 4 "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Ley 549 de 1999, Parágrafo 2º, Art. 2, Ley 715 de 2001", se apropiaron $759.800.430.081,00, dentro del total de la partida disponible por $759.800.430.081,00, que respaldan transferencias al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) de laAsignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones (SGP), correspondientes a las once doceavas de la vigencia 2014, conforme con lo expuesto, recursos que cuentan con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 124814 de diciembre 15 de 2014.
Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1687 de 2013, la ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos y precisando que en el evento en que los recursos no se hayan distribuido entre las entidades territoriales podrán girarse a una cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) administrada de la misma manera que los demás recursos de este fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.
Que mediante Resolución 3252 del 24 de octubre de 2012, se adjudicó la Licitación Pública número 06 de 2012, a las siguientes entidades: el 35% de los recursos al Consorcio CCP 2012, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduciaria Cafetera S.A. (hoy Fiduciaria Davivienda S.A.) y Corpbanca Investment Trust Colombia S.A., el 35% de los recursos al CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTÁ-PORVENIR, integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Fiduciaria Bogotá S.A., el 16% de los recursos al CONSORCIO SOP 2012, integrado por Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduciaria Popular S.A. y Skandia Sociedad Fiduciaria S.A., el 10% de los recursos al CONSORCIO FIDUCIARIO ADMINISTRADOR RECURSOS FONPET - CONFIAR FONPET, integrado por Helm Fiduciaria S.A. y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., y el 4% de los recursos a la UNIÓN TEMPORAL BBVA HORIZONTE
Y BBVA FIDUCIARIA FONPET 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y BBVA Fiduciaria S.A.
RESUELVE:
"Artículo 3º. Distribución de los recursos. Los recursos del Sistema General de Participaciones a que hace referencia el artículo 2º del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3º del Decreto 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas de la vigencia 2014, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 177 de diciembre 22 de 2014, se distribuyen por sector entre las entidades territoriales obteniendo los valores señalados en los cuadros anexos en ocho (8) folios, que hacen parte de la presente resolución.
Estos cuadros han sido elaborados por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la distribución que por sector ordenó el Conpes Social 177 de 2014 para los recursos correspondientes a las once doceavas de la vigencia 2014 de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación.
Los valores totales distribuidos son los siguientes:
Recursos de Educación | $479.359.731.344,00 |
Recursos de Salud | $178.868.085.737,00 |
Recursos Propósito General | $101.572.613.000,00 |
Total recursos distribuidos | $759.800.430.081,00" |
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2015.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
Nº | Código Dane | Departamento | Entidad Territorial | Educación | Salud | Propósito General | Total |
1 | 5000 | ANTIOQUIA | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | 30.023.172.458 | 5.721.698.562 | 841.240.286 | 36.586.111.306 |
2 | 5001 | ANTIOQUIA | MEDELLÍN | 18.528.707.921 | 5.784.591.680 | 2.510.287.224 | 26.823.586.825 |
3 | 5002 | ANTIOQUIA | ABEJORRAL | 23.416.636 | 102.155.220 | 100.032.867 | 225.604.723 |
4 | 5021 | ANTIOQUIA | ALEJANDRIA | 889.944 | 4.762.235 | 13.471.909 | 19.124.088 |
5 | 5030 | ANTIOQUIA | AMAGÁ | 24.397.861 | 102.511.293 | 84.036.442 | 210.945.596 |
6 | 5031 | ANTIOQUIA | AMALFI | 34.367.772 | 151.741.199 | 117.476.788 | 303.585.759 |
7 | 5034 | ANTIOQUIA | ANDES | 44.977.648 | 256.404.012 | 106.216.171 | 407.597.831 |
8 | 5036 | ANTIOQUIA | ANGELÓPOLIS | 6.069.315 | 35.288.058 | 62.957.079 | 104.314.452 |
9 | 5038 | ANTIOQUIA | ANGOSTURA | 16.832.183 | 84.444.210 | 123.722.443 | 224.998.836 |
10 | 5042 | ANTIOQUIA | SANTAFÉ DE ANTIOQUIA | 27.121.944 | 130.380.323 | 118.683.531 | 276.185.798 |
11 | 5044 | ANTIOQUIA | ANZÁ | 10.490.699 | 48.359.108 | 90.480.802 | 149.330.609 |
12 | 5045 | ANTIOQUIA | APARTADÓ | 1.697.481.690 | 375.316.466 | 326.021.522 | 2.398.819.678 |
13 | 5051 | ANTIOQUIA | ARBOLETES | 64.787.681 | 218.048.321 | 134.217.781 | 417.053.783 |
14 | 5055 | ANTIOQUIA | ARGELIA | 13.999.454 | 62.733.832 | 80.712.444 | 157.445.730 |
15 | 5059 | ANTIOQUIA | ARMENIA | 4.774.540 | 29.007.953 | 71.653.561 | 105.436.054 |
16 | 5079 | ANTIOQUIA | BARBOSA | 39.424.999 | 152.633.860 | 113.756.722 | 305.815.581 |
17 | 5086 | ANTIOQUIA | BELMIRA | 8.492.021 | 31.314.814 | 64.854.778 | 104.661.613 |
18 | 5088 | ANTIOQUIA | BELLO | 3.323.536.352 | 837.597.324 | 580.551.357 | 4.741.685.033 |
19 | 5091 | ANTIOQUIA | BETANIA | 11.642.022 | 67.609.668 | 73.950.274 | 153.201.964 |
20 | 5093 | ANTIOQUIA | BETULIA | 21.252.283 | 121.310.297 | 105.207.210 | 247.769.790 |
21 | 5101 | ANTIOQUIA | CIUDAD BOLÍVAR | 27.149.745 | 167.953.024 | 87.657.216 | 282.759.985 |
22 | 5120 | ANTIOQUIA | CÁCERES | 53.022.498 | 204.454.683 | 132.882.268 | 390.359.449 |
23 | 5129 | ANTIOQUIA | CALDAS | 50.013.633 | 142.540.982 | 121.651.223 | 314.205.838 |
24 | 5134 | ANTIOQUIA | CAMPAMENTO | 977.533 | 2.699.019 | 6.368.750 | 10.045.302 |
25 | 5138 | ANTIOQUIA | CAÑASGORDAS | 29.614.282 | 92.749.671 | 114.354.526 | 236.718.479 |
26 | 5142 | ANTIOQUIA | CARACOLÍ | 5.165.703 | 29.010.118 | 54.600.209 | 88.776.030 |
27 | 5145 | ANTIOQUIA | CARAMANTA | 5.728.867 | 33.637.476 | 53.423.039 | 92.789.382 |
28 | 5147 | ANTIOQUIA | CAREPA | 61.934.674 | 191.1 |
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