Resolución número 165 de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones - 16 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561558526

Resolución número 165 de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49455

El Presidente (E) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los Decretos números 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014 y 2º de la Resolución Minminas número 9 1537 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte".

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en su artículo 4º, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia "Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos".

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que "Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina".

Que el artículo 15, ibídem, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación producto de la explotación del gas natural, "(...) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativay regulación vigente".

Que conforme a lo previsto en el artículo 16, ibídem, "Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería".

Que con sujeción al artículo 16, ibídem, es potestad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos establecer el pago en dinero o en especie de las regalías.

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución número 877 de 2013 de la ANH, a partir del 1º de enero de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero.

Que con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, el artículo 37 de la Ley 1744 de 2014, establece el Precio Base de Anticipo y faculta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para fijar los términos y condiciones para la determinación de dicho precio.

Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente Resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en la medida en que no limita el número o la variedad de empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados, no limita la capacidad de las empresas de competir en estos; y no implica reducción de los incentivos de las empresas para competir en los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DEFINICIONES Y REGLA GENERAL DE RECAUDO DE REGALÍAS

CAPÍTULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1º Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se han obtenido hidrocarburos.

Comprador Primario: Persona jurídica con la cual un Productor - Comercializador celebra un contrato para el suministro de gas natural, en los términos establecidos en la regulación vigente.

Precio Base de Anticipo: Es el monto en dinero calculado mensualmente por la ANH que sirve de referencia para efectos de determinar los avances o anticipos que garanticen el flujo de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realice la liquidación definitiva trimestral.

Precio Base de Liquidación: Es el valor unitario calculado por la ANH trimestralmente, el cual estará asociado al precio de comercialización en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.

Precio de Venta: Es el precio del gas natural en el Punto de Entrada, establecido en los contratos de suministro y/o compraventa.

Productor - Comercializador: Es el productor de gas natural o el productor de gas natural que vende gas en el mercado primario con entrega al comprador en un Punto de Entrada.

Punto de Entrada: Punto en el cual se entrega físicamente el gas natural al Sistema Nacional de Transporte. Este punto normalmente coincide con el Punto de Entrega.

Punto de Entrega: Es el sitio en el cual el Productor - Comercializador entrega el gas objeto de regalías en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de transporte que use el Productor - Comercializador. En todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada al sistema de transporte que use el Productor -Comercializador.

Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribución, con los usuarios no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y sistemas de almacenamiento.

Tasa Representativa del Mercado (TRM): Es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, calculada y certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

TÍTULO II Artículos 2 a 4

RECAUDO MENSUAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I Artículo 2

Determinación de regalías

Artículo 2º Determinación mensual de montos de regalías de gas.

El valor mensual a liquidar a cada Productor - Comercializador y a cada operador de Campo Productor, cuando este también sea Productor - Comercializador, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento de los artículos 9º y 10 de la presente resolución:

VRPCcmp = VGcm * PRcm * TRML,* %Regalcm * %Participacióncmp Donde:

VRPCcmp: Valor de las regalías de gas a pagar en dinero para el campo c, en el mes m, a cada Productor - Comercializador p, expresado en pesos colombianos.

VGcm: Es la cantidad de gas producido y medido para el campo c al que se aplica el porcentaje de regalías expresado en KPC durante el mes m.

PRcm: Es el valor unitario de las regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por KPC (USS/KPC), determinado con la fórmula del artículo séptimo de la presente Resolución.

TRMm: Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.

%Regalcm: Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable.

%Participacióncmp: Porcentaje de participación del Productor-Comercializador y del operador de Campo Productor cuando este también sea Productor - Comercializa-dor p, en el contrato de explotación de hidrocarburos del campo c, para el mes m, aplicable.

Parágrafo 1º. El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas por parte del Productor - Comercializador.

Parágrafo 2º. En caso de que el Productor-Comercializador, o el operador del Campo Productor que sea también Productor - Comercializador, no reporte la información del precio de venta, se tomarán los siguientes valores:

PRN =103* £N=Ri(Pc mp*Vc mp)

Zjí=1 vc mp

Donde:

PRNcmp: Precio promedio de venta de los productores - Comercializadores para los que no reportaron información en el mes m, para el campo c, dentro de los plazos establecidos.

Pcmp: Es el Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas comer- cializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (USS/MBTU), calculado por cada Productor - Comercializador conforme con la fórmula establecida en el artículo séptimo de la presente Resolución.

Vcmp: Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en MBTU (MBTU).

NR: Número de Productores - Comercializadores y operadores que son tam- bién Productores - Comercializadores que reportaron información para el mismo mes dentro de los plazos establecidos.

Parágrafo 3º. En caso de que el Productor - Comercializador, o el operador del Campo Productor que sea también Productor - Comercializador, reporte la información del precio de venta donde tiene participación y el...

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