Resolución número 168 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos normativos de carácter general y abstracto que expida la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones - 7 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677135149

Resolución número 168 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos normativos de carácter general y abstracto que expida la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50199

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 1258 de 2013 y el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación";

Que el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la "(...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)";

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que "(...)La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. (...)";

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que "(...) Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en laformulación, ejecución, controly evaluación de la gestión pública. (...)";

Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone que "(...) Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política,... , especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad",

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011 determinó que "(...) En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los...

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