Resolución número 1681 de 2022, por la cual se autoriza suspender temporalmente la pignoración de una renta otorgada por el municipio de Envigado a favor de la Nación - 5 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907458720

Resolución número 1681 de 2022, por la cual se autoriza suspender temporalmente la pignoración de una renta otorgada por el municipio de Envigado a favor de la Nación

EmisorMinistro de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52086

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo contenido en el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021, mediante comunicación con radicado número 1-2022-031891 del 27 de abril de 2022 el municipio de Envigado solicitó la suspensión de la pignoración del 54,0541% de la sobretasa a la gasolina correspondiente al mencionado municipio, renta que fue pignorada de acuerdo con los términos previstos por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998, con el fin de destinar estos recursos a cubrir el impacto financiero ocasionado por las medidas de aislamiento, en virtud de la emergencia sanitaria originada en la pandemia del Covid-19 en el sector transporte público prestado por el Metro de Medellín Ltda. en el Valle de Aburrá.

Que mediante memorando número 3-2022-005799 de fecha 9 de mayo de 2022, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera manifestó que: "(...) 3. Mediante el artículo 6º de la Ley 86 de 1989 se estableció que "Para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, y prioritariamente el servicio de la deuda, se cobrará una sobretasa al consumo de la gasolina motor del 10% de su precio al público sobre las ventas de Ecopetrol en la planta de abastecimiento ubicada en el Valle de Aburrá a partir del de enero de 1990." Adicionalmente el artículo 9º de la misma ley se estableció que: "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, se deberán pignorar las siguientes rentas: (...) b. Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7º de esta Ley, y lo recaudado por concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo". (subrayado fuera del texto)

4. Con base en lo anterior, la empresa Metro de Medellín Ltda. como titular de la sobretasa a la gasolina recaudada en el Valle de Aburrá y con fundamento en la Ley 86...

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