Resolución número 1702 de 2021, por medio de la cual se subroga la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016 - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883596444

Resolución número 1702 de 2021, por medio de la cual se subroga la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51902

La Directora General (e) en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los numerales 7 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 178 y el numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el marco de lo establecido por los numerales 18 y 19 del artículo 6º del Decreto 575 de 2013 y el parágrafo 1º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, expidió el 6 de octubre de 2016 la Resolución 2082, por medio de la cual subrogó la Resolución número 444 del 28 de junio de 2013, estableciendo los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

Que los artículos 1º y 16 de la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016 fijaron el objeto y las conductas constitutivas de incumplimiento de los estándares de cobro establecidos, así como la implementación de prácticas que propendan por mejorar la gestión de cobro y optimicen el recaudo de la cartera en mora.

Que es necesario ampliar el alcance de los objetivos definidos para el estándar de "Uso Eficiente de la Información", enfocados al seguimiento del comportamiento de la cartera del Sistema de la Protección Social, con el fin de incluir el seguimiento al cumplimiento de los estándares de "aviso de incumplimiento" y "acciones de cobro" , que hacen parte de la gestión de cobro de la cartera.

Que con el propósito de optimizar el análisis de la información reportada por las administradoras, se suprimirá la entrega del reporte denominado "Consolidado de cartera" establecido en el artículo 6º de la Resolución 2082 de 2016; y se exigirá solamente el "Reporte desagregado de cartera por aportante" dispuesto en el artículo 7º de dicho acto administrativo; adicionalmente, se modificará la periodicidad de entrega y se eliminará la conducta sancionable por entrega de información incompleta del estándar de "Uso Eficiente de la Información", establecida en el numeral 1 del artículo 16 de la citada Resolución.

Que, como resultado de actualizaciones realizadas a la plataforma tecnológica de la Unidad para la recepción de la información, se eliminará la necesidad de contar con un archivo ficha de control que acompañe e identifique el reporte desagregado de cartera entregado por las administradoras en cumplimiento del estándar de "Uso Eficiente de la Información", y en su lugar se implementará la herramienta Data Q.

Que conforme al numeral 4º del artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, las Administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares de cobro fijados por la Unidad serán sancionadas mensualmente hasta por 200 UVT en un solo proceso sancionatorio por los incumplimientos ocurridos en la respectiva vigencia fiscal, sin que el tope supere dos mil cuatrocientas (2.400) UVT, por consiguiente resulta necesario ajustar las conductas sancionables y la dosificación de la sanción por estándar, con el fin de garantizar los principios de seguridad jurídica, legalidad, racionalidad y proporcionalidad.

Que se subrogará la Resolución 2082 de 2016 con el fin de integrar en un solo acto todas las disposiciones que fijan los estándares de cobro, las conductas sancionables, dosificación de sanciones, procedimiento sancionatorio y actuales reglas contenidas en el Anexo Técnico que desarrolla cada uno de los estándares de los procesos de cobro de la cartera en mora, facilitando su aplicación por parte de las Administradoras del Sistema de la Protección Social, al igual que el seguimiento y control que debe ejercer la Unidad.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 y los numerales 9 y 8 de los artículos y respectivamente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como, en la Resolución 609 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto definir y determinar los estándares de procesos de cobro que deben adoptar las Administradoras de la Protección Social en el cumplimiento de las acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos obligados en el pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, atendiendo principios de eficacia, eficiencia y efectividad, así como establecer las conductas sancionables y la dosificación de la sanción a imponer dentro de la competencia otorgada en el numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las Administradoras Públicas y Privadas del Sistema de la Protección Social conformado por el Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF), están obligadas al cumplimiento de los estándares de cobro que se establecen en la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento y los términos establecidos en las disposiciones legales que aplican al ejercicio de sus respectivas funciones.

TITULO I Artículos 3 a 13

ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA

Artículo 3º Estándares de procesos.

En el ejercicio de las acciones de cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, las Administradoras deben adoptar dentro de sus procesos de cobro los siguientes estándares que propendan por mejorar la gestión de cobro y optimizar el recaudo de la cartera en mora y de esta manera disminuir la evasión y cumplir con los fines del Sistema:

Estándar número 1. Uso Eficiente de la Información.

Estándar número 2: Aviso de Incumplimiento.

Estándar número 3: Acciones de Cobro.

Estándar número 4: Documentación y Formalización.

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

Estándar de uso eficiente de la información

Artículo 4º Objetivo.

El estándar de Uso Eficiente de la Información tiene como finalidad:

i) Disponer de una base de datos actualizada de ubicación y contacto de los aportantes que facilite a las Administradoras y a la Unidad realizar la gestión de cobro de la cartera en mora. ii) Analizar el comportamiento de la cartera en mora para establecer indicadores de gestión y estrategias conjuntas que propendan por mejorar la gestión de...

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