Resolución número 1709 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 46 y 47 de la Resolución número 00794 del 12 de septiembre de 2012, por la cual se expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160277

Resolución número 1709 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 46 y 47 de la Resolución número 00794 del 12 de septiembre de 2012, por la cual se expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín50389

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en la Ley 6 de 1992, el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006 y el numeral 9 del artículo 4º en concordancia con el numeral 7 del artículo 12 del Decreto-ley número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 00794 del 12 de septiembre de 2012, se expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que revisado el artículo 46 del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se encontró que el Comité de Normalización de Cartera está conformado por cuatro miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:

  1. El (La) Secretario (a) General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado, quien lo preside o su delegado.

  2. El (La) Subdirector (a) Administrativo y Financiero de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o su delegado.

  3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

  4. El Coordinador (a) del Grupo Financiero (a) de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o su delegado.

    Que mediante el Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, se adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentó el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, se estableció la composición del comité de cartera, su competencia y funciones.

    Que el Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, en su artículo 2.5.6.5., estableció que el Comité de Cartera deberá estar integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes...

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