Resolución número 172 de 2015, por la cual se adopta la determinación final del examen quinquenal iniciado con la Resolución 135 del 10 de julio de 2014 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585215866

Resolución número 172 de 2015, por la cual se adopta la determinación final del examen quinquenal iniciado con la Resolución 135 del 10 de julio de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49670

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 135 del 10 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.212 del 14 de julio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarios de la República Popular China, a través de la Resolución 1665 del 18 de junio de 2009, permitiría la continuación o repetición del dumping, del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-28-72 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 69 y 71 del Decreto 2550 de 2010, se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y/o productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con los mencionados artículos, mediante aviso publicado en el Diario Oficial No. 49.212 del 14 de julio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que mediante Resolución 169 del 11 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.241 del 12 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 29 de agosto de 2014, el plazo con que cuentan las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro del presente examen quinquenal.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que acorde con los artículos 74 y 75 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la Sesión número 105 el 24 de junio de 2015, con el fin de evaluar el estudio técnico y las conclusiones finales de la citada investigación antidumping, sesión que fue suspendida y concluida el 2 de julio de 2015.

Que los resultados y análisis finales de la investigación a las importaciones de los productos objeto de investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final. A continuación se presenta la conclusión del análisis de los dos escenarios en el mercado nacional de azadones, barras y zapapicos considerando qué pasaría en un escenario en el que se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en un escenario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR