Resolución número 1724 de 2015, mediante la cual se comisiona a un profesor de carrera en el cargo de Rector de la Universidad Popular del Cesar
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar |
Número de Boletín | 49566 |
El Rector de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 51 del Acuerdo número 008 del 21 de febrero de 1994 "Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar", dispone que entre las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un profesor de carrera está la de comisión.
Que el literal d) del artículo 64 del Acuerdo número 008 del 21 de febrero de 1994 "Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar", establece:
Artículo 64. El profesor se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo o atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a la inherente al empleo de que es titular.
La comisión puede ser:
d) Para desempeñar otro cargo dentro o fuera de la Universidad.
Que los artículos 75 y 76 del Acuerdo número 008 del 21 de febrero de 1994 "Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar", dispone:
Artículo 75. La comisión para desempeñar cargo directivo académico será conferida únicamente al profesor de carrera de la Universidad Popular del Cesar que acredite como mínimo la categoría de profesor asociado y que haya superado con éxito las evaluaciones anuales.
Parágrafo. La comisión para desempeñar un cargo académico-administrativo en la Universidad no implica pérdida ni mengua de los derechos como profesor de carrera, y el profesor comisionado podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponde como profesor.
Artículo 76. Cuando la Universidad requiera internamente los servicios de tiempo completo de un profesor de carrera para desempeñar un cargo administrativo cualquiera, podrá comisionarlo y hacerle el nombramiento respectivo.
Parágrafo 1º. La comisión para desempeñar un cargo administrativo cualquiera en la universidad no implica pérdida ni mengua de los derechos como profesor de carrera, y el profesor comisionado podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponde como profesor.
Parágrafo 2º. Terminada esta comisión, el profesor debe regresar a su departamento de origen a desempeñar las funciones propias de su categoría en el escalafón profesoral.
Que el artículo 120 del Acuerdo número 001 del 22...
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