Resolución número 173 de 2015, por la cual se adopta la decisión final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 305 de 2013 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585215870

Resolución número 173 de 2015, por la cual se adopta la decisión final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 305 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49670

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 305 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.973 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación abierta mediante Resolución 031 del 8 de marzo de 2013 a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 originarias de la República Popular China, y a las de películas rígidas de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea.

Que en el artículo 2º de la precitada resolución se impusieron derechos definitivos antidumping por el término de tres (3) años a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 originarias de la República Popular China, que consistieron en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$3.21/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.

Que por su parte el artículo 3º de la citada Resolución 305 de 2013, impuso derechos antidumping definitivos también por el término de tres (3) años a las importaciones de películas rígidas de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China, por un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$3,29/Kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base y para las importaciones originarias de la República de Corea, un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD $3,18/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.

Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto 2550 de 2010 y en atención a la instrucción impartida por el Comité de Prácticas Comerciales en Sesión 97 del 1º de septiembre de 2013 contenida en el artículo 5º de la citada Resolución 305, la autoridad investigadora debía realizar de oficio una revisión administrativa anual de las medidas impuestas con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de los derechos antidumping anteriormente mencionados y que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.

Que mediante Resolución 229 del 12 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.335 del 14 de noviembre de 2014, ordenó de oficio el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos "antidumping" definitivos a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00, originarias de la República Popular China y a las películas rígidas de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 305 del 13 de noviembre de 2013.

Que dicha apertura se ordenó después de realizar el análisis a las importaciones y a los indicadores económicos y financieros de la línea de producción de películas flexibles de PVC y de películas rígidas de PVC, los cuales se encuentran detallados en el informe técnico de apertura y que revelan el comportamiento de la rama de producción nacional representativa, durante el período en el cual han estado vigentes los derechos antidumping definitivos impuestos, informe que se encuentra disponible en el expediente administrativo RD-215-29-74/RD-215/190-02-75 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Que en la revisión administrativa se utilizaron como soporte probatorio los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en 2009, archivados en el Expediente D-215-21-62/ D-215/190-01-63, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura de la presente revisión, según lo establecido en los artículos 26 y 68 del Decreto 2550 de 2010 norma vigente para tal efecto.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que adicionalmente, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales siguiendo los lineamientos establecidos en el Capítulo VIII del Decreto 2250 de 2010, para efectuar revisión administrativa por cambio de circunstancias y la determinación de la probabilidad de continuación o reiteración del daño y del dumping, analizó la información, documentos y pruebas allegadas y practicadas durante el curso de la revisión administrativa y elaboró el informe técnico, el cual contiene las constataciones y conclusiones finales sobre las cuestiones de hecho y de derecho obtenidas en el curso de la revisión administrativa, para la posterior consideración del Comité de Prácticas Comerciales.

Que acorde con los artículos 74 y 75 del Decreto 2550 de 2010, la...

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