Resolución número 1739 de 2016, por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 22 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663685

Resolución número 1739 de 2016, por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49912

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren, el parágrafo 3º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1880 del 29 de septiembre de 2014, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, funcionará como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación se podrán incorporar en el PGN como créditos presupuestales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública;

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Pecios de los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar;

Que de acuerdo a lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, la emisión de los bonos o títulos de que trata dicho artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención;

Que en sesión del 23 de diciembre de 2015, el Confis aprobó el Plan...

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