Resolución número 174 de 2017, por medio de la cual se hace una invitación a presentar manifestaciones de interés para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas - 10 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686794809

Resolución número 174 de 2017, por medio de la cual se hace una invitación a presentar manifestaciones de interés para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín50290

El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de funciones asignadas por el artículo 8º del

Decreto 288/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 167 del 24 de marzo de 2011, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), adoptó el procedimiento administrativo para la baja de bienes (elementos de consumo y activos) de su propiedad.

Que mediante Resolución número 092 del 30 de marzo de 2017 "por la cual se da de baja definitiva del inventario a unos activos fijos de Fonade", se ordenó la baja definitiva de los inventarios de bienes del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) de los elementos relacionados en el comprobante de baja número 2016-16 del 25 de octubre de 2016, que se anexa a esta resolución.

Que el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" regula la enajenación de bienes muebles del Estado por las entidades públicas, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007.

Que el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo enunciado de la norma en cita, podrán realizar directamente la enajenación de sus bienes, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar.

Que la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 -Principio de coordinación- Dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que de igual forma, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, de manera expresa regula lo atinente a la donación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR